Registro de enfermedades oncológicas

Locales 26/11/2022

En la sesión del pasado jueves (24/11), el Concejo Deliberante local entre otros temas aprobó la creación de un Registro de Enfermedades Oncológicas, en el ámbito de este distrito.

El objetivo del mismo es disponer de datos sobre los casos que se producen en nuestro Partido y la posibilidad de realizar campañas de prevención.

El proyecto original sufrió ligeras modificaciones, quedando aprobada la Ordenanza respectiva en estos términos:

General La Madrid, 24 de Noviembre de 2022.-

 

VISTO:

 

• La Ley Nacional Nº. 23.611, la Ley Provincial Nº.11.158 , la Ley 11.494( Creación Fondo Especial Lucha contra el Cáncer) y la Ley 14.733 que modifica la Ley 11.158 derogando los artículos 4 y 5 de la misma ( crea el registro poblacional del cáncer) RECAN y ;

 

CONSIDERANDO:

 

• Que la Organización Mundial de la Salud estima que el cáncer será la principal causa de muerte y la barrera más importante para aumentar la esperanza de vida en el siglo XXI; 

• Que en el año 2019 se registraron en Argentina 341.728 defunciones por todas las causas. Los fallecimientos por tumores fueron 64.997, que incluyeron los códigos C00-97 (neoplasias malignas) y D00-48 (tumores de comportamiento incierto o benigno) de la Clasificación Internacional de Enfermedades. 

• Que los tumores, junto con las enfermedades cardiovasculares, integran el grupo de las Enfermedades No Transmisibles (ENT) más relevantes, las cuales concentraron casi el 50% de las defunciones registradas en el año 2019 en Argentina.

• A nivel país, los tumores representaron la segunda causa de mortalidad (19,02%) con relación al total de muertes, precedidos por las enfermedades del sistema circulatorio (28,46%) y seguidos por enfermedades del sistema respiratorio (18,14%). Sin embargo, la distribución según regiones geográficas fue variable: En la región Sur, la mortalidad por tumores se ubicó en el primer lugar de importancia, superando a la mortalidad por enfermedades cardiovasculares y alcanzando el 24,43% del total de defunciones de la región. 

• Que la Ley Nacional N° 23.611 declara de interés nacional, en la política sanitaria, la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neo proliferativas malignas;

• Que a su vez la Ley Provincial N° 11.158 declara de interés provincial lo concerniente a la investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y educación sanitaria del cáncer y enfermedades afines, con el objeto de programar la lucha y acciones en oncología, en todo el territorio bonaerense.

• Que el relevamiento de la incidencia y prevalencia de esta patología desempeña un papel fundamental para el control y elaboración de estrategias de prevención de la enfermedad; 

• Que en nuestra localidad, General La Madrid, este tema en particular siempre ha despertado el interés y la preocupación de muchísimos vecinos, sin poder hacerse ninguna evaluación certera al no haber datos tabulados y oficiales, pero que sin embargo forman parte de cualquier conversación en muchos temas puntuales que acontecen en La Madrid.

• Que la detección temprana sigue siendo la mejor manera de luchar contra esta enfermedad, dado que pudiendo establecer un diagnóstico y tratamiento adecuado, las posibilidades de curación son elevadas y en este sentido la creación de un registro de datos desempeña un papel fundamental para el control y prevención de esta patología, cuya función principal será registrar continua y sistemáticamente, los datos de los casos de cáncer aparecidos en el Partido de La Madrid; teniendo el objetivo de máxima de ofrecer información útil para orientar a las autoridades a tomar decisiones y generar hipótesis causales en cuanto a la posible relación con la distribución de factores de riesgo y determinantes de la salud; 

• Que es obligación del Municipio velar por la salud de los habitantes del Distrito y particularmente por la de aquellos que carecen de los recursos necesarios para afrontar una atención adecuada de su patología oncológica; 

 

Por ello:

 

             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE SUS FACULTADES OTORGADAS POR LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA N° 3281/22

 

Artículo 1º: Créase el Registro de Enfermedades Oncológicas en el ámbito de la Secretaría de Salud del Municipio de General La Madrid, el cual consistirá en la recolección y análisis de los datos socio demográficos, datos de los tumores, seguimiento, tratamiento y análisis de los pacientes de cáncer. 

 

Artículo 2°: En todos los casos, los responsables intervinientes del manejo de la información velarán por el derecho a la intimidad de los pacientes que integren el registro. Los datos contenidos en el Registro se encuentran amparados en los términos de la Ley 25.326 régimen de protección de datos personales.

 

Artículo 3°: Los objetivos principales del Registro serán, entre otros, producir información y estadísticas, difundir información sobre los beneficios de la prevención y diagnóstico precoz del cáncer, generar capacidades locales para enfrentar la lucha contra el cáncer, analizar la morbilidad, la supervivencia y la mortalidad por cáncer, analizar tendencia y diferencias entre las localidades del Partido y a su vez dentro de cada localidad. 

 

Artículo 4°: Los profesionales médicos, de cualquier especialidad, que diagnostiquen patologías oncológicas, deberán comunicar el caso al Registro de Enfermedades Oncológicas, con todos los datos especificados en el artículo 1° de la presente.

 

Artículo 5°: El registro contará además con un mapa georeferenciado al solo efecto de establecer los lugares donde se concentra la patología en forma cualitativa y cuantitativa para determinar la causalidad de la enfermedad.

 

Artículo 6º: El Municipio tendrá la obligación de presentar anualmente un informe con la tabulación de los datos obtenidos discriminados en cantidad de casos registrados, clasificación de los mismos, incidencia en cada barriada, las localidades del Partido, y demás conclusiones que los números arrojen o los profesionales de la salud que trabajan en la materia en nuestra localidad o que se puedan consultar deseen aportar.

 

Artículo 7°: Declarase la adhesión del Municipio de General La Madrid a la Ley Provincial Nro. 11.158   y sus modificatorias.-

 

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal notificará al Poder Ejecutivo Provincial acerca de la vigencia de la presente disposición para su incorporación en el Registro Provincial de Adhesiones a normas de la provincia de Buenos Aires (RANOP), conforme el procedimiento dispuesto por el artículo 108° – Inciso 19° del Decreto Ley 6769/58.-

 

Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 Raúl C. Muñoz            Marcela Figueroa                                             

Secretario                    Presidente                                H.C.D.                            H.C.D.                                                                              

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