“Alcohol Cero”: Aprobaron Ordenanza

Locales 27/01/2023

En el transcurso de la segunda sesión extraordinaria celebrada anoche (26/1), el Concejo Deliberante de General La Madrid, aprobó la adhesión del municipio a la ley provincial 15.402 de “Alcohol Cero”.

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La Ordenanza respectiva entrará en vigencia una vez que la misma sea promulgada y tendrá alcance a todo el distrito. 

El texto aprobado es el siguiente:

General La Madrid, 24 de Enero de 2023.-

VISTO: La Ley Nacional de Transito 24449 y sus modificaciones, 26363, Ley provincial 13927, Ley Provincial 15402, Ley Orgánica de las municipalidades Provincia de Buenos Aires y,

CONSIDERANDO:

Que, el alcohol es uno de los factores de riesgo que mayor presencia tiene en los accidentes de tránsito constituyendo uno de los factores causantes de muertes en el tránsito, registrándose entre las tres primeras causas de mortalidad vial en la mayor parte del mundo.

Que, nuestra ciudad no permanece ajena a esta situación.

Que, como representantes de los ciudadanos de General La Madrid debemos instrumentar y generar todas las medidas posibles, tendientes no solo a disminuir las cantidades de accidentes de tránsito, sino también proteger a los peatones, usuarios de la vía pública y los bienes de terceros.

Que, la ingesta de alcohol y otras sustancias estupefacientes  afecta directamente las funciones cognitivas y físicas, que el hecho de contar con una norma que regule la ingesta de las mismas antes de la conducción vehicular, además de tener un tenor sancionatorio posee también un aspecto preventivo y a su vez disuasorio.

Que, la problemática de la conducción de vehículos habiendo ingerido alcohol es un tema que nos compete a todos. No solo pone en riesgo la vida de la persona que conduce con sus capacidades disminuidas, sino también corre riesgo la vida de sus acompañantes y de los que estén circulando por la vía pública en ese momento.

Que, es necesario crear una conducta responsable para si mismo y para los demás, exigiendo que quien haya ingerido bebidas alcohólicas se abstenga de conducir.

Que, el espíritu de la presente Ordenanza es explicar la necesidad de transformar a la problemática del consumo de alcohol en una prioridad de Salud Pública.

Que, resulta necesario reducir el umbral de tolerancia de alcohol en sangre a cero cuando se conducen vehículos.

Que, nuestro objetivo es que las rutas y calles no sean tierra de nadie.

Que, el Estado controle, asista y concientice.

Que, la Ley Nacional de Transito en su Artículo 2 indica: “La autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación. En ningún caso estas vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales podrán ser más benigno que lo impuesto en la presente ley y su reglamentación.

Que, la Provincia de Buenos Aires se sumó a las otras jurisdicciones del país que ya tienen esta normativa.

Que, a esta política de Alcohol Cero es imprescindible acompañarla con campañas de educación vial con alcance para toda la población.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Objetivo General

Artículo 1.- Adherir al Municipio de General La Madrid a la Ley Provincial 15402.

Articulo 2.- Prohíbase en todo el Partido de General La Madrid la conducción de cualquier tipo y especie de vehículo o medio de transporte con una graduación de alcohol superior a cero (0) gramos por mil (1000) centímetros cúbicos de sangre, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicos o análogos que disminuyan la aptitud para conducir según lo determine el Ministerio de Salud a través de la Autoridad de Aplicación.

Articulo 3.-Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios que aplique la autoridad de contralor para determinar su estado de intoxicación alcohólica y/o de otras sustancias, ya sea mediante aire expirado en un alcoholímetro homologado o análisis de sangre u otros análogos.

Del Control Municipal

Articulo 4.- El Departamento Ejecutivo deberá garantizar los recursos económicos y humanos para efectuar el cumplimiento efectivo de los controles y procedimiento mencionados en el artículo precedente.

Capacitación

Articulo 5.- El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda deberá implementar Cursos de Educación vial y capacitación del personal afectado al área correspondiente.

Sanciones

Artículo 6.- En los casos de incumplimiento a los establecido en la presente Ordenanza las sanciones serán las que establece la Ley Provincial vigente N. 15402 y las modificatorias que puedan suceder en un futuro.

Artículo 7.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente. -

Artículo 8.- De forma.-

 

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