El Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado para su consideración un proyecto de Ordenanza relacionado a la digitalización de trámites en el ámbito de la Municipalidad local.
El mismo es concordante con la Ley Nacional 25.506 y la ley provincial 13.666 de adhesión a la antes mencionada.
El texto de este proyecto, es el siguiente:
Visto: La necesidad de implementar un Programa Digital para la Municipalidad de General La Madrid, que permita su modernización y celeridad en los tramites con un sistema integrado de seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal; y
Considerando:
Que la implementación de un Programa de este tipo debe tener entre sus ejes: la gestión documental y el expediente electrónico.
Que al efecto, resulta necesario la adhesión a la ley nacional que regula la firma digital, a la que nuestra provincia se encuentra adherida por la Ley Provincial Nº13.666 e implementar el portal o plataforma de gestión documental electrónica (G.D.E) como único punto de acceso central de dicho sistema, y disponer el uso obligatorio para la administración municipal.
Que es necesario establecer que a partir de la vigencia de la presente, las resoluciones que se dicten deberán confeccionarse mediante le Modulo “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO), del sistema de GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE) y firmarse con dispositivos criptográficos que almacenen los certificados de firma digital, emitidos por los funcionarios de la Municipalidad debidamente autorizados al efecto.
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza
Artículo 1º.- Adhesión a Ley Nacional Nº. 25.506 y la Ley Provincial Nº. 13.666.
Artículo 2º.- AUTORIZACION DE UTILIZACION: AUTORIZAR la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos administrativos que se tramiten en la Municipalidad de General La Madrid, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico.
Artículo 3º.- GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA: Dispóngase la implementación obligatoria y gradual de la plataforma de gestión documental electrónica (G.D.E) como sistema integrado de seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal
Artículo 4º: ALMACENAMIENTO: Dispóngase que la base de datos que se generen en el uso de la plataforma de gestión documental electrónica (G.D.E), sean almacenados en la Nube Publica Nacional de ARSAT (cloud computing), debiendo el data center de la Municipalidad de General La Madrid, realizar copia de seguridad de la información allí contenida
Artículo 5°: EFICACIA – OPONIBILIDAD: Los documentos generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en soporte papel, digitalizados de acuerdo al procedimiento interno establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, son considerados originales y tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, siendo plenamente oponibles y eficaces. El soporte papel de primera generación queda en resguardo del Departamento Ejecutivo Municipal en el Archivo General.
Artículo 6°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus Secretarias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema aprobado por la presente Ordenanza. Asimismo, dicha autoridad deberá proceder a la habilitación de los usuarios internos y a asignarles los niveles de autorización operativa; como así también deberá velar por la capacitación permanente de los usuarios internos.
Artículo 7°: GARANTÍA AL ADMINISTRADO: La instrumentación y aplicación de la gestión documental electrónica (G.D.E.) de los expedientes administrativos formalizados en el Departamento Ejecutivo Municipal, deben garantizar el derecho de defensa del administrado y el acceso a la información del expediente en el que sea parte. En ninguna forma la tramitación electrónica del expediente debe ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos del administrado
Artículo 8°: DISPOSICIÓN PROVISORIA: mientras no se cuente con la debida certificación que permita la utilización de firmas digitales electrónicas por parte de funcionarios municipales que pudieren ser alcanzados por la presente Ordenanza, podrá suplirse el requisito, procediéndose a publicar directamente en la plataforma de gestión documental electrónica (G.D.E.), los documentos en forma escaneada, en tanto cuenten con la firma de puño y letra acompañada del estampado del debido sello aclaratorio, del agente suscribiente, en cada caso.
Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, Dese al Registro Municipal, y Archívese.