Expansión del Sistema Municipal de Monitoreo.

Locales 27/04/2023

En el temario previsto para la sesión del HCD se ha incluido un proyecto de la minoría, por el que se propone un sistema de expansión del sistema de video vigilancia de esta ciudad.

 El proyecto presentado es el siguiente:

 General La Madrid, 24 de abril de 2023

Visto:

 La Ordenanza Nº 1448/11 por medio de la cual se autorizó la firma del Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, entre el Municipio de General La Madrid con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, 

 Que resulta importante contar con los recursos de los medios de captación y grabación de imágenes de los particulares, para sumar a las ya existentes del Centro de Monitoreo Local, lo cual sería muy beneficioso no solo para el particular involucrado, por cuanto sus grabaciones serían observadas en tiempo real por personal afectado al centro de monitoreo, permitiendo brindarle el servicio de protección y seguridad de manera inmediata, sino también, dicha accesibilidad permitirá ampliar el radio de monitoreo, lo cual resulta fundamental a la hora de la prevenir ilícitos.

 Que contar con dichas grabaciones, también resultan de importancia a la hora de esclarecer diferentes hechos delictivos, por cuanto ampliara las herramientas a brindar a la hora de proveer elementos probatorios al sistema judicial.       

Considerando:

 Que contar con la utilización de los medios de captación y grabación de imágenes de particulares, sería de suma importancia para ampliar los lugares de visualización para lo cual es necesario  introducir para ello, las garantías que son precisas para el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales sea pleno.

 Que es importante la incorporación al sistema de video vigilancia municipal aquellas cámaras privadas que no tengan visibilidad sobre el espacio privado de una locación, esto es, solo se incorporarán al sistema aquellas que permitan visualizar espacios públicos. 

 Que dicha incorporación  de imágenes de las cámaras permitirá, sin duda, coordinar y colaborar en la investigación y prevención temprana de los diferentes ilícitos y/o contravenciones, permitiendo con este aporte la participación ciudadana a la hora de manera eficaz.

 Que ante lo expuesto, resulta necesario, poner reglas claras en cuanto al manejo de la información que se obtiene de las cámaras y a las obligaciones del manejo de la información de quienes operan las cámaras sobre la necesidad de garantizar al particular como así a la comunidad toda, el debido uso de las imágenes obtenidas desde los domicilios de las/os vecinos al centro de monitoreo.

Por ello: El Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza                                            

 Artículo 1º.- Objeto. Créase el Programa de Expansión del Sistema Municipal de Video vigilancia.

 Artículo 2º.- Constituyen los objetivos generales del Programa: 

a) Fortalecer los sistemas de seguridad comunitaria. b) Promover la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. c) Garantizar más y mejores escenarios para la convivencia ciudadana. d) Generar mecanismos de prevención y disuasión de situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas y sus bienes. e) Contribuir a la instrucción, coordinación y colaboración en la investigación de contravenciones y delitos. f) Aprovechar la capacidad de detección de movimiento para identificar personas con pedidos de captura o de vehículos con pedido de secuestro que ingresan o salen de establecimientos privados de gran afluencia de público

 

Artículo 3º.- Sujetos comprendidos. Formarán parte del Programa. Deberán obligatoriamente instalar Cámaras de Seguridad en: 

1. Grandes superficies comerciales y cadenas de distribución comprendidas en la Ley Provincial Nº 12.573. 

2. Establecimientos de expansión nocturna comprendidos en la Ley Provincial Nº 14.050 y su Decreto Reglamentario Nº 2589/09. 

3. Establecimientos que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, comprendidos en el alcance establecido en la Ley de entidades financieras Nº 21.526.

4. Centros de compras y servicios con una superficie superior a los 1.800 m2. 

5. Estaciones de servicio

 Artículo 4º.- Que la conexión de las cámaras privadas se hará por etapas. 

En primer lugar se hará lugar a aquellos vecinos que voluntariamente quieran incorporarse al Programa y en segundo lugar se harán los consignados en el art. 3ro.   

 Artículo 5º.- La adquisición, colocación y posterior mantenimiento de las videocámaras será a cargo de los titulares de los establecimientos obligados quienes deberán cumplir con los requerimientos técnicos y de funcionamiento establecidos en la presente y/o en la reglamentación que al efecto se dicte.

 Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación y control de la presente Ordenanza la Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control. La Dirección de Centro de Operaciones y Monitoreo (COM) dependiente de la Secretaría de Seguridad,  tendrá acceso a todas las cámaras que captan en espacios públicos, las 24 horas, los 365 días del año, teniendo autorización para verificar y evaluar capturas en vivo o en el pasado y extracción de imágenes desde el equipo instalado en el lugar. 

 Artículo 7º.- Los titulares de establecimientos comerciales no incluidos en el artículo 3º, así como los vecinos, en forma individual o agrupados por afinidad, podrán proceder voluntariamente a la colocación y mantenimiento de videocámaras de seguridad y/o enlace suscriptor en forma conjunta, siempre que las mismas cubran el perímetro de sus comercios y no queden zonas ciegas en la vía pública aledaña a los mismos. 

De igual modo podrán acogerse a la presente los particulares en formas individuales o agrupadas.

La presente Ordenanza regula la utilización por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de cámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo específicamente el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes. 

 

Artículo 8º.- La autoridad de aplicación podrá realizar inspecciones y requerir modificaciones y adecuaciones respecto al lugar y condiciones de instalación de la cámara de seguridad y a las características técnicas de la misma. Las videocámaras serán registradas en una única base de datos administrada por la autoridad competente del Centro de Monitoreo.

 

Artículo 9°.- Principios generales para la utilización de cámaras. La utilización de cámaras está regida por el principio razonable, las mismas serán utilizadas para la prevención de la comisión de posibles delitos de orden público, como así también para la prevención de posibles faltas a las normas viales y fundamentalmente para asegurar la convivencia ciudadana y la correcta utilización de los espacios públicos. La intervención mínima exige la ponderación en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de las cámaras al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 10°.- Límites a la utilización de cámaras.  El Departamento Ejecutivo no podrá utilizar cámaras para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa. Podrán instalarse cámaras en espacios públicos de acuerdo a los principios establecidos en la presente Ordenanza, salvo cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas. En el supuesto que en forma accidental se obtuvieren imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente Ordenanza las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia. 

 

Artículo 11°.- Efectos jurídicos. La captación y almacenamiento de imágenes en los términos previstos en esta Ordenanza, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 12°.- Utilización de las grabaciones. La obtención de imágenes según lo establecido en la presente Ordenanza no tendrá por objetivo la formulación de denuncias judiciales por parte del Ejecutivo Municipal. Sin perjuicio de esto, el Ejecutivo Municipal pondrá las imágenes en cualquier formato disponible en su integridad a disposición judicial cuando ésta lo requiera mediante oficio Judicial u otra disposición que ésta ordene. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas, se remitirán al órgano competente para el inicio del oportuno procedimiento sancionatorio. 

 

Artículo 13°.- Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes salvo en los supuestos previstos en la presente Ordenanza. Los Operadores del sistema de Vigilancia y cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberán observar la debida reserva, confidencialidad, sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores.

 

 Artículo 14°.- Destrucción de las grabaciones. Las grabaciones son destruidas una vez transcurridos sesenta (60) días desde su captación, mientras que no deberán destruirse las grabaciones que estén relacionadas con causas penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

 

Artículo 15°.- Cúmplase, regístrese, archívese.-

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