Nuevos recursos

Locales 10/05/2023

El Hospital Municipal “Mariano Etchegaray”  es el único efector de salud de la ciudad  y el más importante del distrito, motivo por el cual es imprescindible  atender sus necesidades en las formas y los tiempos adecuados.

La situación económica que nos toca transcurrir  por un lado y el inexplicable  retraso en la actualización de las tasas por servicios, le imponen al municipio una situación económica  difícil, máxime si se tiene en cuenta los incrementos salariales dispuestos desde el inicio del año y la falta de correlato en los tributos.

Si bien se han hecho inversiones importantes en equipamiento hospitalario, muchos de ellos  han sido afrontados con créditos que deberán ser afrontados. 

El agotamiento  de una pieza importante del tomógrafo, deja fuera de servicio a  un equipo fundamental en la estructura de equipamiento  sanitario y su reparación  se podría realizar con una inversión de dólares  muy importante y de disponibilidad nula, ha creado la  necesidad de buscar nuevas formas de financiación y por ello  se ha elevado un proyecto, que el Concejo Deliberante deberá comenzar a tratar en la próxima sesión, convocada para el jueves próximo (11/5).

Se trata de un nuevo tributo, cuyos fundamentos se exponen en el mencionado proyecto, que a continuación transcribimos:  

General La Madrid,     de Mayo de 2.023.-

 

Visto: La inversión realizada por este Municipio durante el Ejercicio en curso en el sistema de Salud, con fondos propios; y

Considerando:

Que cada una de las compras, reparaciones y obras realizadas y por realizar para el Hospital Municipal resulta de suma necesidad para el sistema de Salud y la comunidad en su conjunto;

Que entre las compras más importantes se encuentra el tubo para el Tomógrafo, el cual es importado, siendo su costo actualizado en dólares, lo que genera gran incertidumbre respecto al precio final de pago. Asimismo se ha adquirido una ambulancia y un analizador hematológico mediante Leasing, el cual se abona y actualiza mensualmente.- 

Que ante la dificultad financiera de esta Municipalidad para afrontar estos gastos en tiempo y forma, se hace necesaria la creación de un recurso para hacer frente a las inversiones en Salud. 

   

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza 

 

Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza Fiscal Vigente el siguiente capítulo: CAPITULO 24:

Contribución para la compra, reparación y mantenimiento  de bienes hospitalarios

 

- Hecho imponible: Artículo 215º: Para financiar la compra, reparación y mantenimiento de bienes hospitalarios, se abonará la Contribución que se fije en la Ordenanza Impositiva.

- Base imponible: Artículo 216º: Se tomará como base una contribución fija por parcela rural y/o unidad funcional, según determine la Ordenanza Impositiva.

- Contribuyentes responsables: Artículo 217º : Son contribuyentes y responsables de esta tasa, los indicados en los Capítulos 1 y 15, referidos a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal respectivamente. 

- De la determinación y liquidación: Artículo 218º: Consistirá en aplicar a cada parcela el importe fijo que a este efecto determine la Ordenanza Impositiva.

- Del pago: Artículo 219º: El pago de la presente Contribución será adicionado a la liquidación de las respectivas Tasas de ABL y Vial de la totalidad de los contribuyentes, y se dividirá en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre.  

 

Artículo 2º: Incorpórese a la Ordenanza Impositiva Vigente el siguiente capítulo:

Capítulo XXIV: Contribución para la compra, reparación y mantenimiento  de bienes hospitalarios: Artículo 40º: De acuerdo con lo establecido en el Capítulo 24 de la Ordenanza Fiscal, se aplicará una contribución cuyo importe fijo será el siguiente:

 

A)     Sobre cada inmueble gravado por la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. $1.500.-

 

B)      Sobre cada inmueble gravado por la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, por hectárea. $150.-

 

Artículo 3º: Establézcase que los fondos obtenidos por la Contribución creada en la presente Ordenanza, deberán afectarse específicamente a los gastos que demanden la compra, reparación y mantenimiento de bienes hospitalarios.

 

Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

 

 

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