Ordenamiento del tránsito pesado

Locales 02/06/2023

En la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante de General La Madrid (23/5) ingresó un proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo por la que se proyecta el ordenamiento del tránsito de vehículos pesados en la planta urbana local.

Se proyecta reducir la circulación de camiones y vehículos de gran porte por las calles de la ciudad y establece los lugares permitidos y las excepciones contempladas. 

A partir de lo establecido  en la Ordenanza de planificación urbana recientemente puesta en vigencia se determinan el área urbana con circulación prohibida y el área complementaria. 

Se establecen condiciones de carga y descarga en el sector urbano, sanciones a infractores, disposiciones transitorias  para la implementación y programa de señalización.

Este proyecto, que fue girado a comisión para su estudio y modificaciones si fueran necesarias, tiene estrecha relación con otro proyecto presentado en forma simultánea, y es el de habilitación y concesión de la Playa de estacionamiento de camiones. 

El proyecto de la ordenanza de ordenamiento del transito pesado es el que a continuación transcribimos:

VISTO: La necesidad de establecer sectores de exclusión para el tránsito de determinados vehículos pesados; y 

CONSIDERANDO

 Que  el transporte pesado y sus dimensiones generan inconvenientes en la seguridad de la población, el tránsito vehicular y el deterioro de las vías de circulación. 

Que es importante limitar la circulación de transporte de cargas y vehículos de grandes dimensiones por lo que se establecerán  zonas y/o áreas donde se permitirá la circulación de los mismos.

Que para efectuar las limitaciones se remitirá a las zonas establecidas en el Código de Ordenamiento Urbano, recientemente aprobado por Ordenanza Nº3319/23.

Que para ello, además de delimitar las áreas de circulación se establecerán días y horarios para la carga y descarga.   

Que desde el Municipio se viene trabajando arduamente para asegurar a los transportistas un lugar seguro y acorde a sus necesidades para alojar sus vehículos.

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza

CAPÍTULO I: DE LA CIRCULACIÓN

Artículo 1°: DEFINICIÓN DE ÁREAS URBANAS: A los fines de la aplicación de la presente, se delimitaran las áreas de circulación según lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº3319/23, adjuntándose plano a la presente como Anexo I .

Área Urbana: sector enmarcado según plano uno, demarcación línea verde.

Área complementaria: sector enmarcado por la ruta 86, ruta 67, camino A Louge y calle sin nombre (feria de lago), según plano 1 demarcación línea color negra.-

Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CIRCULAR:

Prohíbase por el área urbana (plano 1 línea verde) incluidos sus calles demarcatorias, la circulación y estacionamiento de camiones con acoplados cualquiera sea su peso, tara y/o longitud, la circulación de camiones tipo tractor, de vehículos de transporte denominados semi remolques y de todo vehículo automotor para transporte de carga superior a tres mil quinientos kilos (3.500 kg.) de tara y/o de cualquier tipo de tara cuando la longitud total del mismo supere los 9 mts., en la totalidad de las arterias comprendidas en el Área urbana hacia el centro de la ciudad. 

Artículo 3°: HABILITA CIRCULACIÓN:

Se autoriza la circulación de camiones cualquiera sea su peso, tara y/o longitud sólo por las áreas complementarias.- 

Artículo 4°: Quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 2 los siguientes vehículos:

a. Los policiales, los de bomberos, las ambulancias públicas o privadas, los camiones de recolección de residuos y/o de limpieza, las grúas y remolques de las empresas de servicios públicos y los correspondientes a auxilio mecánico mientras operen como tales, los vehículos de transporte público de pasajeros que cuenten con las habilitaciones correspondientes; 

b. Los camiones de mudanzas, los de distribución de materiales de la construcción con destino a obras públicas y privadas, camión trompo hormiguero, los de traslados de combustibles y carga/descarga de cereales, podrán circular dentro de los perímetros no autorizados siempre y cuando circulen en los horarios y días establecidos en la operatoria de carga y descarga.-

c. Otros vehículos pesados que requieran reparaciones, para ingreso a talleres, gomerías, estaciones de servicios, lavaderos, debiendo siempre encontrarse sin carga.-

Artículo 5º: EXCEPCIONES NO PREVISTAS: 

Aquellos vehículos que no pueden cumplir con las disposiciones aquí dispuestas, deberán informar a la Secretaría de Seguridad a fin de  analizar la imposibilidad, y en caso de ser necesario lograr acuerdos de horarios y recorridos que no alteren la seguridad de la ciudad.

Las excepcionalidades aquí previstas serán otorgadas por determinada cantidad de tiempo, manteniendo el espíritu de la presente ordenanza de erradicar la circulación de camiones de gran porte del casco urbano de la ciudad.-

CAPITULO II: OPERACIÓN CARGA Y DESCARGA

Artículo 6°: A partir de la sanción de la presente ordenanza y siempre que cuenten con carta de porte: 

Podrán realizar operaciones de carga y descarga todos los camiones habilitados (que no superen los tres mil quinientos kilos (3.500 kg.) de tara, y los 9 metros de longitud total) de Lunes a Viernes de…………. A ………. hs. y de …………. a ………….  Hs, mientras que los días sábados el horario será de …………. A ……………. hs. Y de ………….. a ……………… hs.- 

La circulación de camiones cuya finalidad sea proveer insumos a los comercios de nuestra localidad que superen los tres mil quinientos kilos (3.500 kg.) de tara y/o de cualquier tipo de tara cuando la longitud total del mismo supere los 9 mts., solo podrán circular de lunes a sábado entre las………. hs  y las…………. hs., dentro del área urbana.

CAPITULO III: DEL ESTACIONAMIENTO

Artículo 7°:

a) Se promoverá la instalación y concesión de una playa de estacionamiento de camiones y/o maquinarias agrícolas en el predio municipal identificado catastralmente como: Circ. I, Sec. E, Chacra 213, Parcela 2. 

b) Prohíbase a partir de la sanción de la presente ordenanza el estacionamiento de camiones de todo tipo de peso, tara y/o longitud, en la vía pública.

 Aquellos propietarios de camiones que hoy tienen estacionamiento propio en la planta urbana se les autorizará a guardar solo los chasis vacíos en sus propios inmuebles, nunca en la vía pública. 

c) A partir de la puesta en funcionamiento de la Playa de Estacionamiento queda totalmente prohibido construir nuevos lugares de estacionamiento o almacén dentro de la Planta Urbana.

 

Artículo 8°: A partir de la plena vigencia de los efectos de la presente Ordenanza, todos los camiones de cualquier tipo de tara, peso y/o longitud, deberán estacionar únicamente en las Playas de Estacionamiento para Camiones habilitadas, públicas o privadas, en donde podrán realizar, si fuera necesario y a total responsabilidad de los propietarios de la misma, la transferencia de la carga, a un automotor vehículo de menor porte habilitado para circular en la ciudad.-

CAPÍTULO V: DE LAS SANCIONES

Artículo 9°: Sujetos: Serán responsables solidarios para velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente norma el transportista, el dador, el remitente y el destinatario de la carga.-

 Artículo 10°: “Para todos los efectos de esta ordenanza, deberá considerarse “modulo” a la “unidad sanción” equivalente al 25% del valor de la nafta de mayor octanaje del Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede La Plata, que se informa bimestralmente al Juzgado de Faltas de la Dirección Provincial de Política de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaria de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tomado al momento de la sanción.”

 Artículo 11°:  En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza, previa constatación mediante acta celebrada por personal municipal y/o policial, conllevará la aplicación de las siguientes sanciones, las que serán graduadas según su gravedad o reincidencia, a saber:

 1. Para los comerciantes: 

a. A la primera infracción, serán pasibles de una multa de MIL (1.000) a DIECISÉIS MIL (16.000) módulos

 b. A la segunda infracción: clausura preventiva de hasta treinta (30) días y multa de MIL (1.000) a DIECISÉIS MIL (16.000) módulos

 c. A la tercera infracción clausura definitiva del local y multa de MIL ( 1.000 ) a DIECISÉIS MIL (16.000) módulos

 

 2. Para los Transportistas:

 a. Para la primera infracción: serán pasibles de una multa de MIL (1.000) a DIECISÉIS MIL (16.000) módulos.

b. Para la segunda infracción, se duplicará la multa establecida en el acápite precedente.

 c. Para la tercera, se triplicará la multa pecuniaria fijada en el punto a) de este Apartado pudiéndose además proceder al secuestro del vehículo que fuere infraccionado.- 

 

Artículo 12°: Las sanciones que prevé el Articulo Nº11 comenzarán a aplicarse a los treinta días corridos computados desde la finalización de la señalización y publicación la presente ordenanza. Ello con el objetivo que en dicho lapso de tiempo los ciudadanos tomen conocimiento de ésta normativa.-

 

CAPITULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 13°: A partir de la sanción de la presente Ordenanza las nuevas empresas a habilitar y que utilicen para su explotación comercial los camiones mencionados en el Art. 1, sólo podrán habilitarse en las áreas complementarias de acuerdo al anexo 1.

Artículo 14°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a emplazar el funcionamiento de aquellas empresas cuya actividad comercial estén utilizando los vehículos mencionados en el Artículo 1 y hayan quedado dentro del perímetro de prohibición, para que realicen el traslado de la misma a un espacio físico autorizado por la presente ordenanza. 

Artículo 15°: Deróguense los artículos 2º, 3º, 4º, 5º de la Ordenanza 31/84 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

Artículo 16°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de transcurridos 60 días de la puesta en funcionamiento de la playa de estacionamiento. 

Artículo 17°: Facúltese a la Secretaría de Seguridad para que a través de la Secretaría de Obras Públicas realicen la señalización pertinente.- 

Artículo 18°: Comuníquese, publíquese y archívese

 

 

 

 

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