


En la sexta sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante de General La Madrid, que ha sido convocada para el próximo lunes 28 de diciembre, a las 20,30 horas, se ha establecido un orden del día con proyectos de ordenanzas elevados por el Departamento Ejecutivo.


Dentro de un temario relacionado a distas medidas de gobierno figura uno de singular importancia, que viene a cerrar un ciclo de numerosas gestiones llevadas a cabo a lo largo de varios años.
Se trata de la autorización por parte del cuerpo, para que el Ejecutivo municipal pueda dar comienzo al plan de cultivo de Cannabis Medicinal, en el marco del “Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud”, creado por Ley 27.350.
El proyecto de Ordenanza, tras su aprobación, permitirá el inicio de los trabajos previos para la implementación de todo lo establecido con los convenios celebrados por la Municipalidad de General La Madrid y distintos organismos nacionales responsables del cultivo y los estudios correspondientes.
Contrariamente a lo que suele ocurrir con proyectos de ordenanzas, en los que se detectan involuntarias omisiones y datos escasos, en el que debe tratarse el próximo lunes, en los vistos y considerandos se incluye una pormenorizada reseña de lo actuado y los fundamentos de la parte resolutiva que deberá cumplimentarse.
Este es el documento a debatir:
VISTO:
La ley 27.350 que establece el “marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”, la Ordenanza Municipal N°1966/18 que autoriza al Departamento Ejecutivo a desarrollar el primer “Cultivo Comunitario de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27.350, su Decreto Reglamentario 728/17 y las Resoluciones 1537/17 del Ministerio de Salud de la Nación y 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ordenanza 1966/18 autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios, en el marco del “Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud”, creado por Ley 27.350, así como a realizar todas las gestiones necesarias para que el Municipio de General La Madrid obtenga la autorización para cultivar Cannabis a los fines del mencionado Programa;
Que en virtud de ello, se suscribió el 5 de Noviembre de 2018 el Convenio Específico de Cooperación Técnica y Científica entre el Municipio de General La Madrid y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) para el cultivo de Cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos, el cual fue convalidado por Ordenanza Nº1978/18;
Que el 10 de Septiembre de 2019 fue presentado el Proyecto de Investigación: “Cannabis para uso medicinal en casos de Epilepsia Refractaria con cultivo nacional en General Lamadrid – ETAPA 1” ante el Ministerio de Salud, el cual tramita bajo expediente 2019-81624365 DD#MSYDS;
Que asimismo, el 27 de Diciembre de 2019 se suscribió el Convenio Específico de colaboración entre el Municipio de General La Madrid y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET) para el Proyecto de Investigación “Cannabis para uso Medicinal en casos de Epilepsia Refractaria con cultivo nacional en General La Madrid – ETAPA I”, del cual se encuentra pendiente su convalidación por el Honorable Concejo Deliberante;
Que ya se han realizado dos inspecciones sobre los predios del Sector Industrial Planificado por parte de la Gendarmería, quienes recomendaron la utilización del lote N°5, indicando las medidas de seguridad requeridas para la habilitación del Predio para tales fines, de conformidad con la Resolución Nº258/18 del Ministerio de Seguridad;
Que el 11 de Noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 883/2020 que aprueba la nueva reglamentación de la ley 27.350, derogando el Decreto 728/17;
Que con la actual Reglamentación se crea el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) el cual autorizará el cultivo para “los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
Que asimismo, se amplían las patologías contempladas por la ley, se prevé la cobertura estatal, de obras sociales y prepagas, de derivados de la planta de Cannabis y la posibilidad de adquirir aceites y preparados elaboradas en el país o importados en farmacias;
Que el Municipio de General La Madrid viene siendo partícipe activo de todos los avances normativos a nivel nacional y provincial en la temática, lo que se ve reflejado en la labor de este cuerpo deliberativo y en las acciones realizadas por el Departamento Ejecutivo;
Que en igual sentido ocurre con la comunidad lamatritense, la cual desde un primer momento viene acompañando y apoyando el Proyecto;
Que en el mes de octubre se inició la obra de infraestructura necesaria para dar cumplimiento a todas las medidas de seguridad oportunamente solicitadas, para lo cual debió crearse una apertura programática a tales fines, la cual no estaba prevista en el Presupuesto de Gastos 2020 aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, debiendo ser ésta convalidada;
Que este cuerpo deliberativo considera de suma importancia avanzar con el desarrollo e implementación del Proyecto, teniendo en consideración que estamos ante una necesidad humana que el Estado no puede omitir;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio Específico de colaboración suscripto entre el Municipio de General La Madrid y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET) para el Proyecto de Investigación “Cannabis para uso Medicinal en casos de Epilepsia Refractaria con cultivo nacional en General La Madrid – ETAPA I”.
ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a desarrollar el Proyecto de Investigación “Cannabis para uso Medicinal en casos de Epilepsia Refractaria con cultivo nacional en General La Madrid – ETAPA I” en el lote N°5 del Sector Industrial Planificado, en el marco de la ley 27.350 y su Decreto Reglamentario 883/2020
ARTÍCULO 3º: Convalídese la apertura programática “111.010.01.000 - Conducción Superior – 26.00.00 Proyecto Cannabis Medicinal cultivo en Gral. La Madrid” creada a efectos de dar inicio a la obra de infraestructura necesaria para realizar el cultivo.
ARTÍCULO 4º: De forma.

