Fondos para la etapa final de los Juegos Bonaerenses

Locales26/10/2023

Mediante el Decreto 1906/23 del gobierno provincial, publicado ayer (miércoles 25 de octubre) en el Boletín Oficial se dispuso el otorgamiento de fondos a la totalidad de los municipios de la Provincia de Buenos Aires, para afrontar los gastos ocasionados por las finales de los Juegos Bonaerenses 2023, disputadas en la ciudad de Mar del Plata. 

Estas partidas, según lo expresado en los considerandos de la medida son para solventar los gastos de alojamiento y transporte para las Delegaciones finalistas, por la diferencia remanente respecto del Anticipo aprobado por el Decreto N° 1608/2023.

Así se transferirán, en concepto de aporte no reintegrable, la suma total de $1.824.482.207,36, con el fin de que los Municipios solventen los gastos que demande  esa etapa.

Estos fondos habían sido reclamados, en el pasado mes de setiembre, por Intendentes Municipales pertenecientes a Juntos por el Cambio. En esa oportunidad, los jefes comunales expresaron que sus municipios "están lejos de cubrir los costos actuales de dichas prestaciones". Asimismo, puntualizaron que no se realizó pago alguno de dichos fondos "y los prestadores solicitan o exigen la cancelación en la mayoría de los casos antes de iniciar la participación en dicho evento".
Como las partidas asignadas no son iguales para cada Municipio, se publicó como anexo del mencionado Decreto una lista de los aportes. A General La Madrid, le han sido asignado un total de $. 12.882.261,19.

DECRETO Nº 1906/2023 

LA PLATA, BUENOS AIRES  Martes 24 de Octubre de 2023 

VISTO el expediente EX-2023-37861250-GDEBA-SSDMDCGP del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, por el cual tramita el otorgamiento de aportes no reintegrables a favor de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, individualizados en el Anexo Único del presente, con el fin de atender el gasto en concepto de Diferencia de Apoyo Económico con destino a la Etapa Final de la 32º Edición de los Juegos Bonaerenses 2023, y 

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 15.164, modificada por Ley N° 15.309, le asigna las misiones y funciones al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad; 

Que por Decreto N° 77/2020, modificado por Decretos Nº 510/2021 y N° 53/22, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, estableciendo las misiones de la Subsecretaría de Deportes, en su Anexo II, en virtud de las facultades conferidas por la mencionada Ley N° 15.164 y su modificatoria; 

Que, entre las misiones asignadas a la Subsecretaría de Deportes, se encuentra la de diagramar e implementar los Juegos Bonaerenses en coordinación con los distintos municipios, a través de la Dirección de Juegos Bonaerenses, dependiente de la Dirección Provincial de Torneos y Eventos Deportivos;

Que mediante el Decreto N° 905/2023 se creó, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el Programa Juegos Bonaerenses, conforme los lineamientos del Anexo Único (IF-2023-15351861-GDEBA-SSDMDCGP); Que mediante el Decreto N° 1608/2023 se aprobó el otorgamiento de aportes no reintegrables a favor de los Municipios consignados en el Anexo Único (IF-2023-37553784-GDEBA-SSDMDCGP), conforme a los importes allí indicados, por la suma total de pesos un mil doscientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil ochenta y uno con sesenta y cuatro centavos ($1.254.418.081,64), a efectos de solventar el gasto en concepto de Anticipo de Apoyo Económico con destino a la Etapa Final Provincial de la 32º Edición de los Juegos Bonaerenses 2023; 

Que en esta instancia, la referida Dirección de Juegos Bonaerenses solicita se gestione el apoyo a los Municipios de la Provincia, para solventar los gastos de alojamiento y transporte para las Delegaciones finalistas, por la diferencia remanente respecto del Anticipo aprobado por el Decreto N° 1608/2023, de acuerdo a lo detallado en el Anexo Único (IF2023-40578865-GDEBA-SSDMDCGP), que integra el presente; 

Que, en consecuencia, deviene oportuno transferir, en concepto de aporte no reintegrable, la suma total de pesos un mil ochocientos veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos siete con treinta y seis centavos ($1.824.482.207,36), con el fin de que los Municipios solventen los gastos que demande la mencionada etapa; 

Que la Dirección de Contabilidad efectuó la correspondiente solicitud del gasto para el Ejercicio 2023; Que han tomado intervención la Subsecretaría de Deportes, y la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad; 

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la gestión propiciada se encuadra en el artículo 6° de la Ley N° 15.164, su modificatoria y en el Decreto N° 11/20; 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA 

ARTÍCULO 1º. Otorgar aportes no reintegrables a favor de los Municipios consignados en el Anexo Único (IF-2023- 40578865-GDEBA-SSDMDCGP), que forma parte integrante del presente, conforme a los importes que en cada caso se indican, por la suma total de pesos un mil ochocientos veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos siete con treinta y seis centavos ($1.824.482.207,36), a efectos de solventar el gasto en concepto de Diferencia de Apoyo Económico con destino a la Etapa Final Provincial de la 32º Edición de los JUEGOS BONAERENSES 2023. 

ARTÍCULO 2º. Autorizar al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de sus áreas correspondientes, a ejecutar el gasto que demande el pago de los aportes no reintegrables otorgados por el artículo precedente y a realizar las correspondientes transferencias a favor de los Municipios consignados en el Anexo Único. 

ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción 18 - Programa 17 - Actividad 1 - Inciso 5 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 2 - Subparcial 902 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Ubicación Geográfica 999. Presupuesto General Ejercicio 2023, Ley Nº 15.394, por un total de pesos un mil ochocientos veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos siete con treinta y seis centavos ($1.824.482.207,36). 

ARTÍCULO 4º. Los Municipios beneficiarios deberán rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, Capítulo III, Título II del Anexo I del Decreto N° 124/2023. 

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Hacienda y Finanzas, a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Subsecretaría de Deportes. Cumplido, archivar. 

Andres Larroque, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador. 

ANEXO/S IF-2023-40578865-GDEBASSDMDCGP 09fef6a812d699783196390d06be3d09fe5d8cd903352044f745cac72ce86

Montos  asignados

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