Alquiler de viviendas

Locales 30/10/2023

En la sesión del Concejo Deliberante de General La Madrid, celebrada el pasado jueves (26/10) se presentó un proyecto de ordenanza  por el que se propicia la creación del denominado “Programa de Alquileres Solidarios y Viviendas sociales”, relacionado con un grave problema que afecta a familias de nuestro medio.

Dado el carácter del mismo, se acordó el pase a comisión, con pedido de un pronto despacho.

El texto completo del mismo, fundamentado en los vistos y considerandos, es el siguiente: 

GENERAL LA MADRID,         Octubre de 2023.-

VISTO: La necesidad habitacional que atraviesan los ciudadanos de nuestra localidad y las distintas acciones que se vienen desarrollando desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Social a efectos de brindar una solución se propone la implementación del “Programa de Alquileres Solidarios y Viviendas sociales”; y 

CONSIDERANDO:

Que se encuentra declarada la Emergencia Habitacional por la Ordenanza Nº1772/16. 

Que en el transcurso del año se ha incrementado las solicitudes de subsidios de alquiler que brinda la Secretaria de Desarrollo Humano y Social. 

Que de acuerdo a la Ley 14.449 – Art. 4 “Déficit urbano habitacional. A los fines de esta Ley, se denomina déficit urbano habitacional a la escasez, calidad insuficiente o inaccesibilidad a condiciones materiales, servicios y espacios aptos para satisfacer las necesidades y promover una mejor calidad de vida de la población en el marco de un hábitat ambientalmente sostenible. “

Que la presente se encuentra destinada a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal. 

Que tal fin se implementaran distintas medidas entre las cuales se puede mencionar el otorgamiento de un subsidio habitacional destinado a quienes se encuentren total o parcialmente imposibilitados de afrontar dicho gasto.

Que la Secretaria de Desarrollo Humano y Social evaluara las solicitudes presentadas constatando el nivel de necesidad. 

Que se creará el Registro de Alquileres, el cual tendrá como finalidad registrar aquellas viviendas que se encuentren disponibles para brindar alojamiento y a su vez registrará a quienes requieran alojamiento de manera inmediata y/o en la proximidad. 

Que dicho registro tiene por finalidad contar con una fuente de datos actualizada a efectos de brindar la información necesaria a quienes la requieran. 

Que ante la inexistencia de inmuebles en condiciones habitables, se prevé la implementación una nueva modalidad de contratación, realizando locaciones con canon en especie, es decir que se afrontaran las adecuaciones edilicias descontándose del canon. 

Que en el marco de la presente se creara una “Mesa de Apoyo” conformada por representantes de la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, un representante de cada bloque del HCD y la Directora de OMIC. 

Que la misma tendrá por finalidad brindar alternativas para resolución de conflictos que surjan en el marco de locaciones de quienes se encuentren percibiendo un subsidio habitacional brindado desde la Secretaria de Desarrollo Humano y Social. 

POR ELLO:  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Crease el “Programa de Alquileres Solidarios y Viviendas sociales” en el Partido de General La Madrid, destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler. 

ARTICULO 2º: Medidas de implementación del Programa: 

Se otorgará un subsidio habitacional, el cual consiste en un apoyo económico destinado exclusivamente para uso habitacional, el mismo deberá ser rendido periódicamente.  
Creación del Registro de Alquileres. 
Locaciones con canon en especie. 
Creación de mesa de apoyo. 
 

ARTICULO 3º: La solicitud del Subsidio Habitacional, se realizará ante la Secretaria de Desarrollo Humano y Social donde se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

Original y fotocopia de DNI del solicitante y de su grupo familiar si lo tuviese.
Certificado de escolaridad de niñas, niños y adolescentes.
Si corresponde, certificado médico de discapacidad o de embarazo, según el caso.
Acreditar dos (2) años de residencia en el Partido de General La Madrid y Ciudad cabecera. 
Negativa de ANSES de los mayores de 18 años.
Los ingresos del grupo familiar no deberán superar dos salarios mínimo vital y móvil  y/o dos haberes jubilatorios (en caso de jubilados). 
Informe social que acredite y dé cuenta de su situación, firmado por un trabajador/a social matriculado.
No poseer bienes inmuebles bajo su titularidad.
No contar con vehículos propios cuyo modelo sea menor a cinco años en relación al año en curso. 
No percibir mas de dos beneficios económicos ya sea de entidades Nacionales, Provinciales y/o Municipales. 
Presupuesto de alquiler emitido por dueño directo o inmobiliaria intermediaria. En caso de ser de dueño directo, debe figurar: la dirección del inmueble, los datos del propietario (nombre y apellido, DNI y teléfono).
De acuerdo a la documentación presentada y al informe social se determinará el monto que asignará mediante subsidio habitacional. 

ARTICULO 4º: Crease el Registro de Alquileres de General La Madrid destinado:

Registrar aquellos inmuebles que se encuentren en condiciones y en libre disponibilidad de brindar alojamiento a quienes se encuentren en situación de emergencia habitacional. 
Asimismo, registrará aquellos inmuebles que se hallen bajo la administración de la Secretaria. 

Se registrarán los datos del inmueble, cantidad de ambientes, ubicación y datos del propietario. 
Registrar a quienes requieren alojamiento inmediato y/o en la proximidad ya sea por vencimiento del contrato de locación sin nueva renovación o en casos de estar próximo a adquirir vivienda. 
El registro funcionara en la Dependencia de la Secretaria de Desarrollo Humano y Social. 

ARTICULO 5º: Contrataciones de locaciones con canon en especie: 

        En los casos que se lo requiera el Municipio de General La Madrid realizara las adecuaciones edilicias necesarias a los inmuebles a efectos de que los mismos queden en situación de habitabilidad. 

Que el monto afectado en las adecuaciones edilicias será descontado en meses de locación hasta saldar el mismo. 
ARTICULO 6º: Crease la “Mesa de apoyo” mediante la cual se brindarán distintas alternativas para la resolución de conflictos que surjan en el marco de locaciones de quienes se encuentren percibiendo un subsidio habitacional. De igual modo contribuirá a la implementación de medidas orientadas a favorecer y ampliar la oferta de alquileres en el Partido de General La Madrid. 

ARTICULO 7º: Intégrese la “Mesa de apoyo” con los representantes de las siguientes áreas: Secretaria de Desarrollo Humano y Social y/o Directora de Acción Directa, un Trabajador Social, un representante de cada bloque del HCD y la Directora de OMIC. 

ARTICULO 8º:  La Secretaria de Desarrollo Humano y Social contara con un legajo de quienes resulten beneficiarios del “Programa de Alquileres Solidarios y Viviendas Sociales” donde se relevará la siguiente información: beneficios, conformación del grupo familiar, conducta y responsabilidad en locaciones anteriores. 

ARTICULO 9º: Cúmplase, regístrese, archívese. 

 

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