La imposición del nombre de “30 de octubre” por el día de nacimiento de Diego Armando Maradona, a la Escuela Secundaria 4 de Libano, generó comentarios encontrados en distintos sectores de la comunidad.
Un grupo de personas vinculadas a ese establecimiento han remitido a este medio una nota fijando su posición al respecto.
El texto de esa nota es el siguiente:
Líbano, 06 de noviembre del 2023
A la comunidad educativa de la E.E.S.4 y a la comunidad en general:
Por la presente, ante las palabras negativas vertidas en un medio de comunicación de General La Madrid (Radio FM 92.7) respecto de la imposición del nombre “30 de octubre” a nuestra Escuela Secundaria, en ocasión de la conmemoración del natalicio de Diego Armando Maradona, los abajo firmantes deseamos
expresar y aclarar los siguientes asuntos:
El proceso por el cual se eligió el nombre de la escuela siguió todos los pasos que marca la normativa vigente respecto de la imposición de nombres a las instituciones educativas. En esta ocasión, es preciso aclarar que, debido a que la misma veta la posibilidad de nombrar a personas fallecidas con una antelación menor a
diez años al momento del nombramiento, se eligió la fecha del natalicio del homenajeado en cuestión, justamente, para cumplir con todos los pasos procedimentales correspondientes.
De la misma manera, cabe destacar que la iniciativa que culminó con el nombre elegido surgió de los propios estudiantes en 2022, sin embargo, en el presente año fue abierta a los demás claustros que componen la Escuela de Educación Secundaria N° 4 así como a la comunidad en general. En este sentido se dispusieron urnas en la escuela, la delegación, así como comercios reconocidos de la localidad. Cualquier persona de la comunidad podía aportar su nombre y una pequeña fundamentación del porqué se proponía el mismo. Una vez reconocidos los principales candidatos y candidatas se llevó a cabo la votación en la escuela, donde el nombre
que contó con mayor cantidad de votos fue el que precisamente se impuso, respetando la voluntad de la mayoría de los participantes.
En conclusión, la imposición del nombre “30 de octubre” cumplió con todos los pasos legales
correspondientes y se ajustó a la norma vigente, sin violar ninguna obligación ni cercenar derecho alguno.
Dicho esto, merecen algunas reflexiones las opiniones manifestadas en el medio en cuestión respecto de nuestros estudiantes, directivos y cuerpo docente. Lamentablemente, las mismas tuvieron eco en otros medios de comunicación de nuestra localidad y adyacentes y por consecuencia en la comunidad en general.
Lo que sigue no tiene la intención de acrecentar una polémica o abundar en ella, simplemente se trata de un ejercicio válido de derecho a réplica. Seremos claros: a nuestro juicio esas palabras estuvieron cargadas de un profundo desconocimiento sobre la comunidad, la escuela y el funcionamiento educativo en general, así como dichos y formas despreciativas específicas respecto de nuestros docentes y estudiantes.
1. En primer lugar, en relación al porqué la fecha “30 de octubre” no hace referencia a la
conmemoración de cuadragésimo aniversario del regreso a la democracia, la explicación es realmente simple: porque el 30 de octubre de 1983 se llevó a cabo la elección por el cual el Dr. Raúl Alfonsín, líder de la Unión Cívica Radical, fue electo presidente venciendo en las urnas al Partido Justicialista.
En este punto, cabe recordar que el regreso a la democracia, como es de público conocimiento, se produjo el 10 de diciembre del mismo año. Hasta ese día el ex General Bignone, último dictador
condenado por delitos de Lesa Humanidad, siguió presidiendo la Junta Militar y, por definición, el poder ejecutivo nacional de facto.
En este sentido, partiendo de la base que el 30 de octubre no se conmemora el regreso de la
democracia sino las elecciones que produjeron la victoria de la U.C.R sobre el PJ: ¿No sería factible
una impugnación al nombre por su carácter partidario? Descartado este punto, el cual proviene probablemente de un error en el conocimiento de la historia política de nuestro país, se podría objetar, tal cual se hizo, lo siguiente: en ese caso ¿Por qué no se eligió el nombre del ex presidente Alfonsín
recordado por sus virtudes republicanas y democráticas? La respuesta aquí necesariamente debe estar en concordancia con lo planteado en un primer momento: el procedimiento de imposición de nombre es de carácter democrático y abierto. Si el nombre del ex presidente (como el de otros ex presidentes
surgidos de la voluntad popular y de distintas orientaciones partidarias) no fue considerado es porque, simplemente, no fue propuesto por los participantes en la votación o no logró ser mayoritario.
2. En segundo lugar, en relación a la impugnación del nombre elegido por no ser un docente, auxiliar, directivo/a de la localidad fallecido/a hace más de diez años lo que es preciso señalar es lo siguiente: nuestra escuela secundaria es novel, tanto que cuenta con menos de diez años desde su creación, lo cual explica que hasta hace pocos días no tuviera una denominación. Tal vez, lo que esté sobrevolando en este punto es que existe un desconocimiento significativo respecto de que nuestra escuela no es la misma institución que la histórica Escuela Primaria N° 4, la cual funciona en el mismo edificio y cuyo nombre es “Bernardino Rivadavia”.
Por supuesto, la crítica que aparece velada –aunque en la editorialización periodística se hace explícita- deviene en la siguiente pregunta: ¿Por qué no un nombre de una persona o entidad que forme parte del sistema educativo o haya contribuido con él? Las cuestiones procedimentales ya han sido aclaradas en el punto anterior, así que no volveremos sobre ello. Pero respondiendo específicamente a la pregunta -muy válida en su contenido, aunque no en sus términos y formas expresadas- aclaramos que en ningún lugar de la normativa vigente sobre la imposición de nombres a instituciones educativas se especifica que estos deban restringirse exclusivamente al ámbito educativo. De ser así: la Escuela Primaria N°2 de General La Madrid lleva el nombre “Nuestra Señora del Carmen”. Desconocemos las contribuciones de la misma al sistema educativo de General La Madrid, sin embargo, no cuestionaríamos por esas razones su denominación, las cuales tendrán sus explicaciones de acuerdo a los actores y contextos en los cuales se tomó esa decisión y respetamos la misma.
3. En tercer lugar, ya es hora de decirlo, es probable que la verdadera impugnación al nombre elegido, provenga en realidad desde el cuestionamiento sobre la vida extra deportiva que Diego Armando Maradona llevó a cabo. Es claro que, sobre la misma, existe cierto consenso que esta persona fue victimaria y víctima hasta su muerte, lo cual nos lleva a hacernos ciertas preguntas: ¿Qué elegimos cuando homenajeamos a una persona de la cultura, el deporte, la política o la ciencia? ¿Elegimos a hombres y mujeres intachables e impolutas en su vida privada o pública u homenajeamos sus contribuciones a la comunidad en general?
En el caso de Maradona, claramente no se están destacando los vaivenes de su vida privada, sus desgracias personales o sus inconductas, en suma, su tragedia. Sino, lo que se homenajea, es su contribución al deporte nacional y, fundamentalmente, a la alegría popular argentina, la cual llegó a su máxima expresión con la obtención del campeonato mundial de fútbol de 1986 y se verificó el día de su muerte, cuando cientos de miles, desafiando las restricciones de la pandemia y exponiendo su salud, salieron a despedirle, a llorarle, a agradecerle por lo que Maradona había hecho con la vida del pueblo argentino, no con la suya.
En este punto, ante la apreciación de un periodista sosteniendo “yo no escuché los discursos, pero espero que no les hayan dicho a los chicos sigan el ejemplo de Maradona” podemos tranquilizarlo en que no, efectivamente esas palabras nunca se pronunciaron, más bien, se destacó al personaje en la clave antes mencionada, en su contribución al deporte nacional y a la alegría popular sin ignorar las complejidades y contradicciones del mismo. Porque, tal vez a diferencia de quienes enunciaron desde un micrófono esta serie de cuestionamientos y ofensas, aquellos/as que tomaron la palabra el día del acto no subestimaron a sus interlocutores. Es factible que, de haber estado el periodista presente en el acto o al menos se hubiese comunicado con quienes lo organizaron, se habría percatado de tal situación. Tal vez no es conveniente editorializar antes de chequear la información fehacientemente.
Ahora bien, en el mismo orden de cosas, podríamos contra-argumentar lo siguiente: ¿Las instituciones educativas de General La Madrid llevan el nombre de hombres y mujeres intachables en sus conductas o apreciaciones? Nadie puede dudar de las contribuciones de Domingo Faustino Sarmiento a la Educación Pública, siendo el máximo impulsor de la misma. Pero acaso: ¿No es el mismo Sarmiento que pidió “no escatimar en sangre de gaucho” a la hora de la construcción del Estado nación argentino? De esos mismos gauchos que veneramos mediante la prosa de José Hernández en el “Martín Fierro”. ¿No era Sarmiento un racista aún para los parámetros de su época? ¿Sería justo renombrar a la Escuela Primaria N°1 de General La Madrid por estas afirmaciones? Probablemente no. ¿Entonces por qué utilizar una vara distinta con el nombre de nuestra escuela democráticamente electo?
- En cuarto y, por último, lugar: creemos que las apreciaciones que subestimaron a nuestros y nuestras estudiantes están absolutamente fuera de lugar. En este sentido, hacemos notar la total incomprensión que existe sobre el funcionamiento del sistema educativo, de sus lógicas actuales, de las relaciones entre docentes y estudiantes esperadas, las cuáles de ninguna manera se limitan a “hacerles entender” a las y los estudiantes que se están equivocando. El rol docente, aunque haya sectores de la sociedad que lo lamenten, ya no se trata de imposiciones sobre los estudiantes o de dar por sentado que los mismos no tienen capacidad de razonamiento o libertad de ser sujetos de enunciación. En otras palabras, en las escuelas actuales y en nuestra escuela en particular garantizamos a los y las estudiantes su libertad de expresión. En este caso, se trató de acompañarlos en una iniciativa que cumplió, como se sostuvo en un primer momento, con todos los requisitos legales y democráticos para llevarla a cabo. No es el rol docente el cercenar sus opiniones e iniciativas siempre y cuando estas se hagan en el marco del respeto, la convivencia y la democracia. Damos fe que esta iniciativa se llevó a cabo bajo estos parámetros.
En conclusión: somos conscientes que hay docentes, personas de la comunidad e incluso estudiantes que no están de acuerdo con el nombre elegido o, simplemente, hubieran preferido otros. Incluso muchos de los que abajo firmamos estamos en esa situación.
Por eso mismo, desde este posicionamiento, lo que queremos defender no es el nombre de Diego Armando Maradona sino –justamente en el año que se cumplirán cuarenta años ininterrumpidos de democracia– defendemos el proceso democrático por el cual una comunidad educativa de una escuela secundaria, entre quienes se encuentran sus docentes y estudiantes, eligió su nombre.
Ni más ni menos.
Firman:
Leiva Díaz Valeria Marina DNI 27158598; Leiza María Beatriz DNI 24001635; Tiseira Norma Beatriz DNI 20545154; Castro María Eladia DNI 30094239; Dominguez Eric Jonathan DNI 36572529; Ilacomella Eduardo Nicolás DNI 33065868; Bravo Josefina DNI 26993144; Zurita Jorgelina DNI 20720195, Pavón Silvina DNI 33432837; Surgen Vanesa DNI 30303897; González Claudia DNI 22121061; Sosa Cristian DNI 29644433; Olhasso César Damián DNI 37182099; Etchebehere Agustín DNI 27803240; Tapia Soledad DNI 27158571; Kessler Lorena DNI 27748485; Basanta Fernando DNI 20200183; Lima Indra DNI 33368841; Cuello Cecilia DNI 30737599; Zandstra Pablo DNI 30531775; Miquelarena María Eugenia DNI 25777757;
Díaz Luisa Elizabeth DNI 30396745; Alcorta Andrea DNI 25198158; Benefu Viviana DNI 27883480; Porto María DNI 39296013; Navarro Belén DNI 38676340; Leal Yamila DNI 34404330; Leiva Díaz Evangelina DNI 26526989; Leuful Daiana DNI 36908525; Pernas Sofía DNI 36575168; Gadea Yanina DNI 36575148;
López Stella Maris DNI 24219709; Castro Manuel DNI 37143054; Vouillat Victoria DNI 25679500;
Rodríguez José María DNI 32581478; Fuchs Herrera Florencia María DNI 38676339; Zapana Matías DNI 38430424; Lastra Mariana DNI 27882803; Leguizamón Gonzalo DNI 31420024; Marcovecchio Leticia DNI28298358.
ANEXO: Algunos/as estudiantes quisieron expresarse también: