Prestación Básica Universal para telefonía, internet y TV

Interés General05/01/2021

Política de creación de nuevos derechos.

Con la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, se pone en marcha una política de creación de nuevos derechos ciudadanos a través de la Prestación Básica Universal y Obligatoria.

 A partir de hoy (4/1), la telefonía celular, la telefonía fija, Internet y la televisión paga estarán al alcance de todos y todas, ya que constituyen servicios públicos esenciales en competencia. El Gobierno nacional fijó un precio mínimo de 150 pesos para telefonía móvil, 200 para internet (mensual), 380 para telefonía fija y descuento de hasta el 30 % en televisión por cable.

Universo de usuarias y usuarios que puede acceder al beneficio: 

Podrán optar por adherirse a las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU) los siguientes usuarios y usuarias:
A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844)  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Para concretar el beneficio, quienes lo deseen deberán ingresar al portal https://www.enacom.gob.ar y completar una Declaración Jurada que luego se enviará a las compañías de telecomunicaciones.

Desde Enacom aseguraron que la flamante prestación alcanza los 10 millones de argentino.

Cuadro1

Cuadro2

Cuadro3

Cuadro4

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