Seguridad y datos estadísticos

Locales13/03/2024

En la sesión del Concejo Deliberante convocada para mañana (14/3) se deberá tratar un proyecto de Ordenanza relacionado con datos estadísticos sobre seguridad en nuestro distrito.

Screenshot_20240313-061710_Google

El texto a debatir será el siguiente:

Visto La necesidad de contar con datos estadísticos claros sobre seguridad en el distrito; y 

Considerando: Que tanto la prevención y/o la resolución de actos de inseguridad de cualquier índole, requieren de un engranaje perfectamente sincronizado entre el trabajo de la policía, justicia y la colaboración que efectúa el municipio mediante recursos destinados a tales fines;

Que este Honorable cuerpo ha sancionado ordenanzas para mejorar la monitorización de la seguridad, observar la buena circulación del tránsito y mejorar las estadísticas para el mejor cuidado de nuestros ciudadanos. 

Que resulta de gran utilidad a este cuerpo, obtener de cada una de las instituciones involucradas en las problemáticas datos estadísticos periódicos, que no solo aportarán un conocimiento de la realidad, sino que se refleja en la creación y/o modificación de normas, para un trabajo de mayor efectividad y eficacia.

Que la tarea legislativa en la aceptación de la generación de inversiones por parte del municipio que permitan efectivizar tales colaboraciones, merecen en su análisis, conocer las realidades mediante los datos como herramientas que permitan el proceso legislativo.

Que toda participación y/o toma de decisiones en el estado municipal, debe darse sobre la base del conocimiento estadístico real y no bajo percepciones, lo que no nos permite generar un trabajo eficiente.

Por ello: El Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: ORDENANZA 

Artículo 1°: Dispóngase el envío a este Honorable Concejo Deliberante cada 180 días, los datos estadísticos por parte del Departamento Ejecutivo, en particular de las Direcciones de Modernización y de Seguridad, y/o cualquier área del Departamento Ejecutivo correspondiente, sobre las tareas en materia de seguridad y accidentología en el distrito.

Artículo 2°: El Intendente y/o funcionarios del Departamento Ejecutivo, podrán establecer acuerdos con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener en forma periódica los datos estadísticos sobre los índices delictivos correspondientes.

Artículo 3°: Cúmplase, regístrese, archívese. –

 

Lo más visto