La cuota de afiliados voluntarios de IOMA aumentará en agosto y septiembre tras la Resolución N° 2304 publicada en el Boletín Oficial. De ese modo, queda establecido el monto en $44.480,8 a partir del 1° de agosto, y en $49.818,5 el 1° de septiembre.
Cabe recordar que la primera suba del año se aplicó el 1° de enero (pasó de $13.950 a $19.500) y la segunda actualización el 1° de marzo (subió de $19.500 a $23.500).
Posteriormente, la cuota pasó a $30.550 mientras que desde julio los afiliados voluntarios pasaron a abonar $39.715. En síntesis, pasarán a abonar unos $10.000 más en el mes de septiembre.
Desde la entidad explican que “resulta imperioso actualizar los montos correspondientes a los aportes de los afiliados voluntarios a efectos de garantizar la sustentabilidad económico-presupuestaria”.
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
RESOLUCIÓN N° 2304-IOMA-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 8 de Julio de 2024
VISTO el expediente EX-2024-21301803-GDEBA-DEDRDYAIOMA, por el cual se propicia el incremento de la cuota que abonan los Afiliados Voluntarios Individuales (AVI), la Ley de IOMA Nº 6.982 (T.O. Decreto 179/87- Decreto 593/22), y,
CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el incremento del monto de los aportes mensuales que corresponden a los Afiliados Voluntarios de este Instituto, a fin de determinar el valor de la cuota a partir del 1/8/2024;
Que en el orden 3, se agrega el Anexo 1 con el detalle del cálculo de los aportes promedio de los afiliados voluntarios (IF2024-05981879-GDEBA-SDCIOMA);
Que en el orden 4, luce el Anexo 2 con el detalle del análisis del grupo de afiliados obligatorios de los aportes promedio (IF2024-05871335-GDEBA-SDCIOMA);
Que en el orden 5, obra el Anexo 3 donde se realiza la comparación de aportes entre los afiliados voluntarios y los obligatorios (IF-2024-05982445-GDEBA-SDCIOMA);
Que en el orden 6, se agrega el Anexo IV del análisis con los ingresos y gastos del grupo de afiliados voluntarios (IF-2024- 05983528-GDEBA-SDCIOMA);
Que en el orden 7, la Dirección General de Administración, destaca que el propósito es brindar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Reglamentario, que conforme su apartado II establece, respecto a los Afiliados Voluntarios Individuales (conforme especificaciones del apartado IV del artículo 18 del Decreto), que será competencia del Honorable Directorio el determinar “(…) la política de aportes atendiendo a que la recaudación total de este grupo afiliatorio deberá cubrir como mínimo el costo real de los servicios que brinda, teniendo en cuenta que el aporte promedio de este sector no podrá ser inferior al aporte promedio de los afiliados consignados en los apartados I y II del presente artículo, haciendo prevalecer el concepto de solidaridad hacia los sectores de inferiores recursos. Respecto de las afiliaciones voluntarias colectivas, el Directorio podrá establecer valores por beneficiario cubierto, denominado cápita o cuota por beneficiario” debiendo observar las condiciones establecidas en el presente apartado…”.Y agrega que, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 12, inciso a) de la Ley 6982, los aportes de los afiliados ostentan un lugar privilegiado entre las fuentes de financiamiento del Instituto, por lo que resulta imperioso actualizar los montos correspondientes a los aportes de los Afiliados Voluntarios a efectos de garantizar la sustentabilidad económico-presupuestaria del IOMA. Asimismo, señala que a efectos de ponderar el aumento solicitado en su adecuado contexto, el valor a aplicar a los afiliados voluntarios se divide en dos partes: 1. Autofinanciación: en lo concerniente a la diferencia entre los ingresos y gastos del universo afiliatorio voluntario, los mismos deberán cubrir el costo real de los servicios que se brindan. Al respecto, en el anexo I se agrega detalle con el cálculo de los aportes promedio de los afiliados voluntarios resultando un aporte promedio de aportes por afiliado directo de $20.434,99 y por grupo (directo más cargas) de $11.626,33, alcanzando en diciembre la suma de pesos $33.853,99 y de $16.301,27 respectivamente. Asimismo, en el anexo IV se agrega un análisis con los ingresos y gastos del grupo de afiliados voluntarios los cuales arrojan que durante el año 2023, se percibió de menos por cada afiliado la suma de $8.923,41 por cada mes para cubrir los gastos del grupo afiliatorio. Como consecuencia de esto se produce un déficit anual 2023 que ascendió a $26.187.682,90. En el caso del mes de diciembre, dicho déficit ascendió a $31.339,86. A su vez, informa que durante el año 2024 se realizaron incrementos en la cuota en enero, marzo, mayo y junio por un total de $25.765 no llegando a revertir este déficit mensual, dado el incremento constante en los costos prestacionales. Así, desde el punto de vista del autofinanciamiento del sector corresponde generar un nuevo acomodamiento de la cuota; y 2. Promedio mínimo de aportes: que atendiendo a los promedios de aportes entre obligatorios y los afiliados voluntarios, se agregan como anexo II un detalle del análisis del grupo de afiliados obligatorios de los aportes promedio registrando un aporte por afiliado directo de $38.367,31 y por grupo (directo más cargas) de $19.712,64. Para el mes de diciembre, dichos montos ascienden a $71.587,18 y $36.870,23 respectivamente. En el Anexo III se realiza la comparación de aportes entre los afiliados voluntarios y los obligatorios arrojando una diferencia entre los voluntarios y los obligatorios de $17.932,32 por cada afiliado directo y de $8.086,31 por grupo afiliatorio. Dichas diferencias ascienden en diciembre de 2023 a $37.733,19 y $20.568,96 respectivamente. En el mismo sentido que el punto anterior, a pesar de que en el transcurso del año se incrementó la cuota en $25.765, llegando a un total de $39.715 al mes de julio, se requiere que se realice un nuevo incremento para compensar esta discrepancia. Así, a fin de subsanar los parámetros antes mencionados, la referida Dirección propone incrementar la cuota del grupo antes mencionado en $4.766,80 a partir del 1° de agosto y en $5.338,70 a partir del 1° de septiembre, quedando la misma de la siguiente manera: valor de cuota a partir de 1/8/2024 en $44,480.8 y BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > martes 16 de julio de 2024 SECCIÓN OFICIAL > página 19 valor cuota a partir de 1/9/2024 en $49,818.5;
Que en el orden 13, la Dirección de Afiliaciones toma debido conocimiento manifestando no tener objeciones que formular;
Que en el orden 15, la Dirección de Dictámenes, Contratos e Investigaciones, no advierte la existencia de objeciones de índole jurídica que formular al progreso de la gestión que se impulsa, estimando procedente, por su intermedio, la elevación a tratamiento y decisión final por parte del Directorio, el que podría acceder al incremento de los aportes mensuales correspondientes a los Afiliados Voluntarios de este Instituto, según las estimaciones y fundamentos esgrimidos por la Dirección General de Administración;
Que en el orden 17, la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y Jurídicas, comparte el criterio precedentemente expuesto;
Que el Departamento Coordinación del Directorio deja constancia que, el Directorio, en su reunión del día 5 de julio de 2024, según consta en ACTA 29, RESOLVIÓ: aprobar un incremento de la cuota que abonan los Afiliados Voluntarios Individuales (AVI), quedando establecida en la suma de $44.480,8 a partir del 1° de agosto de 2024, y en $49.818,5 a partir del 1°de septiembre de 2024;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.982 (T.O. Decreto 179/87 - Decreto 593/22).
Por ello, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar un incremento de la cuota que abonan los Afiliados Voluntarios Individuales (AVI), quedando establecida en la suma de $44.480,8 a partir del 1° de agosto de 2024, y en $49.818,5 a partir del 1°de septiembre de 2024;
ARTÍCULO 2º. Registrar. Comunicar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Homero Federico Giles, Presidente