Adhesión a la Ley Lucio

Locales11/09/2024

La Ley 27709, conocida como Ley Lucio, a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la ley  15348 y su Decreto reglamentario 705/23, tiene como objeto establecer una capacitación obligatoria que promocione el Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes, destinada a trabajadores/as y personal jerárquico de los tres poderes del Estado; al personal jerárquico y los trabajadores de la educación y de la salud, tanto en establecimientos de gestión pública como privada; a miembros, trabajadores e integrantes de entidades deportivas y recreativas y; a quienes integren y/o trabajen en organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sociales y políticas que sean receptoras de recursos del estado provincial.

En la sesión del HCD que se habrá de realizar hoy (12/9) está previsto, entre otros temas, tratar la adhesión de la Municipalidad de General La Madrid, a lo previsto en estas leyes.

El texto del proyecto a debatir es el siguiente:

Visto: La nota presentada desde el Servicio local de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes de General La Madrid mediante la cual solicita la adhesión a la Ley Nacional Nº27.709 “Ley Lucio” y a la Ley Provincial Nº 15.348”Promoción del Buen Trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”; y 

Considerando: Que el dia 13 de Abril de 2023, se aprobó por unanimidad en el Senado la “Ley Lucio”, la cual tiene como base y fundamento las múltiples fallas del Sistema de Protección Integral a nivel nacional y provincial. 

Que la ley busca prevenir y detectar de manera temprana las situaciones de vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para ello, se enfoca en capacitar a los funcionarios públicos, coordinar la actuación entre los distintos organismos involucrados, y difundir los indicadores de violencia y los medios eficaces de denuncia, asegurando así una protección integral y oportuna.

Que la Ley Nacional Nº27.709 tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, obligatorio, en derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). 

 Que Plan Federal de Capacitación estará destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial del Estado Nacional, y agentes de las administraciones provinciales, municipales y organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad de aplicación de la presente ley.     

Que la ley promueve herramientas para proteger a NNA frente a posibles abusos y situaciones de violencia. Esto incluye la protección de la identidad y la confidencialidad de docentes, médicos y otros profesionales obligados a denunciar estos hechos. Además, se implementan campañas de comunicación a nivel nacional para concienciar sobre las alertas tempranas que permiten detectar abusos o violencia, así como capacitaciones para agentes estatales enfocadas en la prevención de la violencia en la niñez.

  Que la adhesión a la ley facilitará la implementación de protocolos de actuación, proporcionando las herramientas necesarias para abordar casos específicos y, de esta manera, asegurar una protección efectiva para NNA.

 Que la Ley Provincial Nº15.348 establece la capacitación en” Promoción del Buen Trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”. 

 Que a los efectos de esta normativa, se entiende por "buen trato" hacia NNA aquel que se basa en el respeto absoluto a su dignidad y a su integridad física, psicológica y emocional. Este concepto incluye el derecho constitucional a vivir libres de violencia y el reconocimiento de su autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos fundamentales, conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Que los objetivos de las capacitaciones tienen como fin promover nuevos paradigmas que reconozcan a los NNA como sujetos plenos de derechos y capacidades. Esto incluye generar espacios de reflexión sobre las concepciones sociales y culturales, fomentar el conocimiento y entendimiento de los NNA, y propiciar relaciones interpersonales entre adultos y NNA basadas en principios de respeto y cumplimiento de los derechos mutuos. De esta manera, se busca promover una sociedad más justa e igualitaria.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de General La Madrid, a lo establecido por la Ley Nacional N° 27.709, conocida como “Ley Lucio”. 

Artículo 2: Adhiérase la Municipalidad de General La Madrid, a lo establecido por la Ley Provincial Nº15.348 sobre”Promoción del Buen Trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 

Artículo 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cúmplase, publíquese y archívese.

 

 

 

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