Prorrogas de la Tasa Vial

Agropecuarias12/04/2025

En la sesión del Concejo Deliberante celebrada en la noche del jueves pasado (10/4) se aprobó un proyecto de ordenanza remitido desde el departamento Ejecutivo.

El mismo está relacionado con beneficios que se otorgan a productores agropecuarios, especialmente a la prórroga del vencimiento de las cuotas de la Tasa Vial.

Screenshot_20250412-070323_WhatsApp

El texto del documento aprobado es el siguiente:

GENERAL LA MADRID, 10 de Abril de 2025.-

VISTO: El Decreto Municipal N°227/25 de fecha 10 de Marzo de 2025, por medio del cual se declara la Emergencia Hídrica en el Partido de General La Madrid por el término de 90 días en virtud de las intensas precipitaciones sufridas en el Partido y la zona; y,

CONSIDERANDO:

Que en el término de 15 días se registraron lluvias promedio entre los 430 y 480 mm., causando que casi un 80% de la zona rural de nuestro Partido se vea afectado por las inundaciones, con un desborde total de los caudales de los principales canales de desagüe (Ameghino, Salado, Huáscar y Aliviador).

Que dicho acontecimiento fue totalmente excepcional y atípico, considerando que en pocas horas llovió lo que en promedio llueve en 6 meses en nuestra región.

Que la Secretarías de Obras y Servicios Públicos y Desarrollo Humano y Social, junto con Bomberos Voluntarios, Policía y Defensa Civil, se abocaron a tareas de prevención y contención del agua tomando medidas que preserven a las zonas urbanas de una mayor acumulación de agua.

Que asimismo, las consecuencias del temporal respecto de los caminos rurales fueron innumerables, dejando localidades y vecinos de distintas zonas rurales aislados, dificultando el inicio escolar y afectando en muchos casos la producción agrícola ganadera.

Que a efectos de mitigar las consecuencias del temporal en la actualidad el personal del Plan Vial se encuentra abocado a las tareas de reparación de los caminos rurales, recambio de alcantarillas, bacheos, reparación de puentes y mantenimiento en general.

Que no obstante, y en el marco de las reuniones realizadas con el sector agropecuario, deviene necesario adoptar por parte del Departamento Ejecutivo una serie de medidas respecto del pago de la Tasa Vial que aliviane a los productores en este momento de emergencia, sabiendo que los hechos acontecidos dificultan el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales.

Que entre las medidas a adoptarse se encuentran en primer término la prórroga de los vencimientos tanto para el pago anual como para los períodos 4 y 5 de la Tasa Vial.

Asimismo, se plantea para aquellos contribuyentes de Tasa Vial del Partido que siendo dueños del fundo exploten la unidad productiva, y se hayan visto perjudicados por la emergencia hídrica, los siguientes beneficios: la eximición total para el segundo trimestre, para los pequeños productores, considerando como tales a quienes posean menos de 200 hectáreas. En caso de productores con mayor cantidad de hectáreas, se otorgará un descuento del 10% sobre dicho período.

Que para poder gozar de dichos beneficios, los contribuyentes deberán solicitarlo ante la Secretaría de Desarrollo Local, quien verificará previamente la afectación de la parcela en cuestión.

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de:

Ordenanza Nº 3577/25

Artículo 1°: Prorróguese el vencimiento del pago anual, y de las cuotas 4 y 5 de la Tasa Vial que percibe el Municipio, en su primer y segundo vencimiento, hasta el 15 de Mayo de 2025 inclusive.

Artículo 2°: Exímase del pago de la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, respecto del segundo trimestre, a los Pequeños Productores seriamente afectados por la inundación, considerando como tales a quienes posean menos de 200 hectáreas.-

Artículo 3°: Concédase un descuento del 10% con respecto a la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, para el segundo trimestre, respecto de las Parcelas seriamente afectadas por la inundación, sin distinción de la cantidad de hectáreas de las que resulte titular el contribuyente solicitante.

Artículo 4°: Para obtener el beneficio indicado en los artículos precedentes, los contribuyentes titulares deberán completar su solicitud ante la Secretaria de Desarrollo Local y Empleo, quien podrá solicitar documentación adicional a efectos de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cantidad de hectáreas del solicitante (lo que determinará si el beneficio consistirá en una eximición o descuento)

b) Si la parcela por la que se solicita el descuento se ha visto afectada por la contingencia climática, ya sea por la acumulación de agua sobre la superficie o bien por haberse visto afectado su acceso por los caminos rurales, afectando seriamente la producción ya sea esta agrícola o ganadera.

c) Que el solicitante sea quien efectivamente explote el fundo, y no se trate de una unidad arrendada.

d) Que el contribuyente no tenga para con la Comuna deuda exigible al 31 de Diciembre del 2024 (fecha del dictado del Decreto Municipal N° 227/25).

Artículo 5º: Establézcase que el descuento establecido en el artículo 3° del presente se concederá independientemente de la declaración de desastre agropecuario en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, previsto por el Art. 30° de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. No obstante, en caso de que ello ocurra con posterioridad, dicho descuento será tomado a cuenta, no resultando acumulativo con una posterior bonificación suplementaria, exceptuando por el mayor plazo que resultare la declaración.

Artículo 6°: Aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 4° y hayan abonado las Tasas correspondientes a los períodos indicados en los artículos 2° y 3° respectivamente, se les reintegrará el monto eximido o el proporcional bonificado mediante nota de crédito realizada por la Oficina de Ingresos Públicos

Artículo 7°: Convalídese en todos sus términos el Decreto Municipal N°227/25

Artículo 8°: Cúmplase, regístrese, archívese.

Santiago Scabuzzo. Presidente. Raul C. Muñoz. Secretario H.C.D.

Lo más visto