


El pasado jueves (14/8) el Concejo Deliberante, en sesión ordinaria, entre otros temas aprobó la declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para la “Extensión de Red de Agua corriente en el Barrio el Progreso”.


La obra prevista, en la que se extenderá la red de agua corriente incluye varios sectores del mencionado barrio, que se determinan en la ordenanza correspondiente.
El texto completo del documento aprobado es el siguiente:
Visto: La necesidad de ejecutar la obra “Extensión de Red de Agua corriente en el Barrio el Progreso” de nuestra localidad; y
Considerando:
Que la ejecución de la obra de extensión de la red de agua resulta indispensable para mejorar la calidad de vida de los vecinos del sector, al garantizar el acceso al servicio de agua potable, favorecer la salud pública.
Que es responsabilidad del municipio impulsar obras de infraestructura que respondan al bienestar general de la comunidad.
Que considerando que esta intervención incrementa el valor de los inmuebles beneficiados, y con el objetivo de reinvertir los fondos recaudados en obras de similares características en el Barrio El Progreso, se encuentra plenamente justificada su declaración como de pago obligatorio.
Que no obstante esto, es Doctrina del H.T.C (General Viamonte, Expte. Nº5300-343-2014-0-1, 21/05/2014, San Pedro, Expte. Nº5300-549-2013-0-0, 21/10/2013, Chascomús, Expte. Nº4029-002-2018-0-1, 28/12/2018 y Nº4029-001-2018-0-1, 26-12-2018), (“…que el recupero de los fondos a través de una “contribución de mejoras” es un instrumento que tiene por finalidad la recuperación (total o parcial), por parte del municipio, de las “plusvalías” que ciertas obras publicas generan un favor de los vecinos, en orden al incremento de la valorización de sus inmuebles por causas ajenas al esfuerzo de sus propietarios…”).
Que la obra de cordón cuneta, atento sus características, debe ser considerada como “Obra de Infraestructura Urbana”, y consecuentemente, declarada de “Utilidad Pública”.
Que según lo establece el Art. 59º Inc. d) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debe ser declarada de Utilidad Pública mediante Ordenanza.
Que en función de lo expuesto, corresponde realizar dicha declaración a los efectos de cumplir con lo dispuesto por la normativa vigente.
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza
Artículo 1º: Declárese el carácter de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para la “Extensión de Red de Agua corriente en el Barrio el Progreso” a ejecutarse en el ámbito para los propietarios y/o poseedores a titulo de dueño de los inmuebles beneficiados por la obra de nuestra ciudad, a saber:
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 A, PARCELAS 1 A 14.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 B, PARCELAS 1, 18, 19,20.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 E, PARCELAS 1 A 14.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 F, PARCELAS 1, 18, 19, 20.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 M, PARCELAS 1 A 14.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 N, PARCELAS 1, 18, 19, 20.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 T, PARCELAS 1 A 14.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 W, PARCELAS 1, 18, 19, 20.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 Z, PARCELAS 1 A 12.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 AA, PARCELAS 1 y de 11 A 20.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 AB, PARCELAS 0,11,12,13,14,15,16.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 AC, PARCELAS 10,11,12,13,14,15,16.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 AE, PARCELAS 1 A LA 20.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 AF, PARCELAS 1 A LA 18.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 193, MANZANA 193 AG, PARCELAS 1 A LA 18.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 194, MANZANA 194 B, PARCELAS 1.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 194, MANZANA 194 E, PARCELAS 5,6,7,8.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 194, MANZANA 194 F, PARCELAS 1 A LA 14.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 194, MANZANA 194 M, PARCELAS 5,6,7,8.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 194, MANZANA 194 N, PARCELAS 1 A LA 14.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 194, MANZANA 194 T, PARCELAS 5,6,7,8.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 194, MANZANA 194 W, PARCELAS 1 A LA 14.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 194, MANZANA 194 Z, PARCELAS 5 A LA 12.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 194, MANZANA 194 AA, PARCELAS 1 A LA 14.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 194, MANZANA 194 AB, PARCELAS 1 Y DE 9 A LA 16.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 194, MANZANA 194 AD, PARCELAS 1 A LA 14.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 194, MANZANA 194 AE, PARCELAS 1 A LA 14.
• CIRC. I, SEC. E, CHACRA 194, MANZANA 194 AF PARCELAS 1 A LA 14.
Artículo 2º: Cúmplase, regístrese, archívese.