Convocan a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes

20/08/2026

La sanción de la Ordenanza Preparatoria 4008/26, sancionada por el Concejo Deliberante en la sesión ordinaria del pasado jueves 13 de agosto 2026, vinculada a “La necesidad de incorporar nuevos ítems al articulado de la Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente del Partido de General La Madrid”, determina que la misma deberá ser tratada en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

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Es por ello que se ha realizado la convocatoria a esa Asamblea. La misma se llevará a cabo el jueves 27 de agosto de 2026 a partir de las 19:30 horas, con el siguiente orden del día:

Punto 1º: Lectura y consideración del Decreto nº 32/26;

 Punto 2º.-  Del Expte 736/26 Ordenanza Preparatoria 4008/26 Modificación Ordenanza Impositiva Tasa Veredas. -

La Ordenanza Preparatoria 4008/26

Visto: La necesidad de incorporar nuevos ítems al articulado de la Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente del Partido de General La Madrid, y  Considerando:

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante sancionar, modificar y actualizar las ordenanzas de carácter fiscal e impositivo que regulan los recursos municipales.

Que las modificaciones propuestas responden a criterios de equidad, razonabilidad, transparencia y eficiencia administrativa, procurando optimizar la gestión de los recursos municipales y adecuar la normativa vigente a las necesidades actuales del municipio.

Que corresponde en consecuencia proceder a la modificación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº3656/25 a través del procedimiento establecido por el artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 193 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por lo que deberá citarse para ello a los Mayores Contribuyentes.

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza Preparatoria Nº 4008/26

Artículo 1°: Incorpórese al cuadro del Articulo Nº26 de la Ordenanza Impositiva Nº3656/25, los siguientes ítems: “A los efectos de determinar los montos a abonar en concepto de obras de infraestructura por cada parcela, se establecen los siguientes valores por metro de frente:

OBRA VEREDA MOSAICO (por M2)

$87.000

OBRA VEREDA HORMIGON PEINADO  (por M2)

$67.000

*El valor indicado del pavimento deberá multiplicarse por el ancho de la calle donde sea ejecutada la obra.”

Artículo 2°: Comuníquese, regístrese y archívese.

 

 

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