Proyectan equiparar cargos del personal de enfermería

Locales08/06/2022

Entre los temas a tratar en la séptima sesión ordinaria del Concejo Deliberante local, convocada para el jueves 9 de junio, figura un proyecto de Ordenanza presentado en forma conjunta por los integrantes de los bloque de concejales de Juntos y del Frente de Todos, relacionado a la equiparación de cargos en el personal de Enfermería de las dependencias sanitarias del Municipio.

El texto a debatir es el que a continuación transcribimos.

VISTO:  Que por Ordenanza Nº 2030/19 se creó la CARRERA MUNICIPAL DE ENFERMERÍA para todo el personal de Enfermería que por acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios en las dependencias de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de General La Madrid; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de dicha Ordenanza se crea un nuevo Agrupamiento dentro del nomenclador vigente (aprobado por Ordenanza Nº 991/06), denominado: AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL – “PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA”, con las siguientes clases:

 

Clase I:

Licenciado en Enfermería A

Enfermero Profesional A

Auxiliar de Enfermería A

 

Clase II: 

Licenciado en Enfermería B

Enfermero Profesional B 

Auxiliar de Enfermería B

 

Que dentro del TITULO III – Régimen Escalafonario – Articulo 12 de la Ordenanza 2030/19 se dispone que “…El personal que ingrese al Agrupamiento creado por el artículo 11°, lo hará por la categoría inferior, es decir, la Clase II. La promoción de la carrera hacia la Clase I se hará en dos tramos: 

1)      Pasados los cinco (5) años en ejercicio de funciones y reuniendo un promedio mínimo de siete (7) puntos en la planilla de calificaciones de cada año.

2)      A los diez (10) años de manera automática para aquellos agentes que no obtengan el puntaje necesario para el ascenso determinado en el inc. 1)…

 

Que a través del TITULO IV se regula el Régimen Salarial, disponiéndose que “…El sueldo básico mensual que se tomará como base para dar cumplimiento a la presente Ordenanza será el siguiente:

-          para la Clase I: sueldo básico de Categoría 13 para 48 horas semanales.

-          para la Clase II: sueldo básico de Categoría 9 para 48 horas semanales…” (Art. 22)

 

Que el artículo 23 dispone el régimen de sueldos para el personal comprendido en la carrera, de la siguiente manera:  

 

“ESCALAFÓN HORIZONTAL:

 

Licenciado en enfermería: 2 básicos
Enfermero Profesional: 1.5 básicos
Auxiliar de Enfermería: 1.25 básicos
 

ESCALAFÓN VERTICAL:

 

Director de Enfermería: hasta un 50% 
Encargado de Área: hasta un 40%
Supervisor de enfermería: hasta un 30%
Asistente de Enfermería: hasta un 20%
La remuneración del Escalafón Vertical será determinada de acuerdo a la función que asuma el agente, debiendo establecerse por decreto del Departamento Ejecutivo al momento de la designación…”

 

Que los agentes que cumplían funciones de enfermería en el sistema de Salud municipal, fueron escalafonados automáticamente dentro de la Clase I, con la entrada en vigencia de la mencionada Ordenanza.

 

Que la coexistencia dentro del nomenclador vigente originalmente creado por Ordenanza Nº 991/06 del PERSONAL DE ENFERMERÍA dentro del AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL “PERSONAL TÉCNICO” – Clase I Supervisor de Enfermería Categoría 13; Clase II Enfermero Supervisor Categoría 12, Encargado de Establecimiento Asistencial Categoría 12, Encargado de Inmunología Categoría 12 y Encargado de Unidad de Atención Primaria categoría 12;  Clase III Enfermero categoría 11; Clase IV Enfermero A categoría 10; Clase V Enfermero B categoría 9; Clase VI Enfermero C categoría 8 y Clase VII Enfermero D categoría 7  y el AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL – “PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA” creado por Ordenanza 2030/19 con Clase I Licenciado en Enfermería , Enfermero Profesional A y Auxiliar de Enfermería A y Clase II Licenciado en Enfermería B, Enfermero Profesional B y Auxiliar de Enfermería B genera una clara desigualdad para con los agentes pasivos que obtuvieron el beneficio jubilatorio antes del 01-01-2020 en la liquidación de los haberes jubilatorios por parte del IPS.

 

Que unificar criterios de equivalencia dentro del nomenclador vigente permite clarificar por ante el IPS el sistema de liquidación del personal que revistió como enfermera/o dentro del servicio de salud de la Municipalidad de General La Madrid.                                

 

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº

 

ARTÍCULO 1º: ELIMINAR del nomenclador de cargos vigentes dentro del AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL “PERSONAL TÉCNICO” los siguientes cargos: 

Clase I Supervisor de Enfermería Categoría 13, 

Clase II Enfermero Supervisor Categoría 12, Encargado de Establecimiento Asistencial Categoría 12, Encargado de Inmunología Categoría 12 y Encargado de Unidad de Atención Primaria categoría 12.

Clase III Enfermero categoría 11, 

Clase IV Enfermero A categoría 10, 

Clase V Enfermero B categoría 9, 

Clase VI Enfermero C categoría 8  

Clase VII Enfermero D categoría 7

 

ARTICULO 2º: EQUIPÁRESE como equivalente a los cargos eliminados por el ARTÍCULO 1º: 

·        Clase I Supervisor de Enfermería Categoría 13, 

·        Clase II Enfermero Supervisor Categoría 12, Encargado de Establecimiento Asistencial Categoría 12, Encargado de Inmunología Categoría 12 y Encargado de Unidad de Atención Primaria categoría 12. 

·        Clase III Enfermero categoría 11, 

·        Clase IV Enfermero A categoría 10, 

al siguiente:

·        AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL – “PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA” - Clase I: Enfermero Profesional A

 

ARTÍCULO 3: EQUIPÁRESE como equivalente a todos los cargos eliminados por el ARTICULO 1º: 

·        Clase V Enfermero B categoría 9, 

·        Clase VI Enfermero C categoría 8  

·        Clase VII Enfermero D categoría 7

al siguiente:

·        AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL – “PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA” - Clase I: Auxiliar de Enfermería A

 

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, al Instituto de Previsión Social (IPS) la presente ordenanza a los efectos de adecuar las liquidaciones del personal de enfermería que reviste como pasivo hasta el 31-12-2019.-

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar el acto administrativo (Decreto) de equivalencia en el marco de la presente ordenanza para cada trabajadora y trabajador pasivo de enfermería y que haya cumplido tareas en el servicio municipal de salud.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar los trámites y gestiones correspondientes ante el Instituto de Previsión Social a los efectos de la correcta liquidación de los haberes jubilatorios del personal de enfermería pasivo y su retroactivo 

ARTICULO 7º: Cúmplase, regístrese, archívese

BLOQUE JUNTOS

BLOQUE FRENTE DE TODOS

 

 

 

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