Financiamiento para obras en el Balneario

Locales 06/02/2023

En atención al plan de ampliación y mejoramiento de las comodidades que se disponen en el Balneario “Eduardo Baraboglia” de nuestra ciudad, se ha proyectado la construcción de un pabellón con dependencias sanitarias en el sector de camping.

Para la financiación de esa obra, cuyo presupuesto asciende a $37.039.685,67, se habrá de recurrir a un préstamo proveniente del ámbito provincial, sujeto a la aprobación del mismo por parte del HCD. 

Por ese motivo, en la última sesión del Concejo Deliberante se debatió y aprobó la Ordenanza que autoriza la firma del convenio. 

En su parte resolutiva, la Ordenanza sancionada establece lo siguiente:

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un préstamo por la suma total de Pesos Treinta y Siete Millones Treinta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 67/100 ($37.039.685,67) para la ejecución del Proyecto “Pabellón de Aseos del Balneario Municipal Eduardo Baraboglia” N° 04320, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.

 

ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto Nº 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

El porcentaje de Financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto. El municipio deberá aportar los recursos resultantes que garanticen la ejecución del cien por ciento (100%) del Proyecto.

Amortización: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.

Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados - o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.

Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.

 

ARTICULO 3º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Pabellón de Aseos del Balneario Municipal Eduardo Baraboglia” N° 04320.

 

ARTICULO 4º: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa Provincial de Desarrollo - Municipio de General La Madrid - Proyecto N° 04320”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 5º: Aféctense los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de préstamo.

 

ARTÍCULO 6º: Créase la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:

a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y;

b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°.

El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

 

ARTICULO 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto identificado en el artículo 1º de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto Nº 541/15 y su reglamentación.

 

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el convenio de préstamo.

 

ARTICULO 9º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales, establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

 

ARTICULO 10º: De forma.

 

Lo más visto