Proyectan la creación de “Pasantías estudiantiles”

Locales22/05/2024

En el orden del día de la sexta sesión del Concejo Deliberante aparece un proyecto de ordenanza por el que se crea un programa de pasantías estudiantiles, para estudiantes del último año de nivel secundario del distrito de General La Madrid. 

El texto del proyecto con sus vistos, considerandos y parte resolutiva es el siguiente:

Visto: La importancia de contar con un “Programa de Pasantías Educativas”, destinado a los estudiantes lamadritenses del último año del nivel secundario; y,  

Considerando: Que este programa se encuentra destinado a los jóvenes lamadritenses que se estén en la transición de su último año escolar al nivel superior. 

Que asimismo podrán solicitar el acceso a una pasantía educativa aquellos estudiantes que manifiesten su intención de formarse en una profesión u oficio. 

Que en el marco de la presente, los estudiantes solo podrán realizar una pasantía educativa.

Que el principal objetivo del Programa es permitir el afianzamiento del aprendizaje y adquirir experiencia práctica complementaria a efectos de facilitar la etapa de transición entre lo educacional.

Que asimismo dentro de los objetivos del programa se encuentra brindar prácticas y experiencias concretas en el ámbito laboral, fortalecer la transición del nivel secundario al nivel superior y/o laboral, promover las elecciones vocaciones y ocupacionales, incursionar en el mundo laboral y fomentar la responsabilidad y la comunicación. 

Que además de contar con una primera experiencia práctica, contribuye a capacitar el conocimiento de lo que es una relación laboral y asimismo sirve como orientación vocacional. 

Que el “Programa de pasantías educativas” estará conformado en primer lugar por el pasante, el responsable del ámbito laboral y por un tutor. 

 

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de:

Ordenanza

Artículo 1º: Créase el “Programa de Pasantías Educativas” en el Partido de General La Madrid, destinado a Estudiantes del último año del nivel secundario de las instituciones educativas pertenecientes al distrito de General La Madrid. 

Artículo 2º: El desarrollo de la práctica de pasantía tendrá desde su iniciación una duración de un mes contando con una carga horaria total de ocho horas, la misma se realizará en contra turno de la jornada escolar de cada estudiante. 

Asimismo, podrá prorrogarse por igual tiempo o cuando por circunstancias sobrevinientes no se haya podido realizar en el tiempo y forma acordada.

Artículo 3º: La realización de Pasantía Educativa, no genera derecho a remuneración ni asignación estimulo de ningún tipo. Asimismo, no origina ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la entidad en la que se desarrollen.

Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para remplazar al personal de las entidades donde se desarrollen, siendo su único fin complementar y enriquecer el proceso de formación profesional de los estudiantes lamadritenses que se encuentran cursando el último año del nivel secundario. 

Artículo 4º: A los efectos del desarrollo del programa se requiere la intervención de distintos actores dentro de los cuales se puede mencionar:

Pasantes
Representante del ámbito laboral 
Tutor
 

Artículo 5º: Sera responsabilidad del Pasante:

·        Responsabilidad en el inicio y finalización de la pasantía.

·        Respetar los horarios pautados para cada encuentro.

·        Respetar normas y pautas internas del lugar donde realice la pasantía. 

·        Considerar que la información que obtenga del lugar es confidencial.

·        Predisposición y buen comportamiento. 

·        Buena comunicación entre las partes.

·        Cumplir con las disposiciones particulares establecidas en el convenio. 

 

Artículo 6°: Sera responsabilidad del Representante del ámbito laboral

Realizar cronograma de tareas para el pasante.
Las tareas encomendadas al pasante deben guardar estricta relación con la pasantía. 
Acompañamiento del pasante.
Buena comunicación entre las partes. 
 

Artículo 7°: Sera responsabilidad de la Tutor/ra: 

Responsable de la coordinación y seguimiento de la pasantía.
Orientará las consultas del pasante.
 Mantendrá comunicación con el responsable del ámbito laboral donde se este realizando. 
 

Artículo 8º: El municipio suscribirá con las entidades correspondientes y con el pasante, un acta acuerdo de pasantías educativas, a los fines de establecer los lineamientos esenciales contenidos en la presente, de la cual se adjunta como anexo. 

En caso de que los pasantes sean menores de edad, el convenio deberá ser suscripto por padre, madre o tutor, el que prestara conformidad con la ejecución, asumiendo total responsabilidad por los acontecimientos ocurridos en el desarrollo de la misma que excedan al normal funcionamiento de la práctica.

Artículo 9º: El Municipio tendrá bajo su responsabilidad la contratación del seguro correspondiente a efectos del desarrollo de la pasantía imputándose en la partida de la Dirección de Educación. 

Artículo 10°: Establézcase como autoridad de aplicación del Programa de Pasantías Educativas a la Dirección de Educación del Municipio de General La Madrid.- 

Artículo 11º: Cúmplase, regístrese, archívese. 

 

 

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