La Provincia amplía la cobertura de la Tarifa Social de energía eléctrica

Provinciales27/06/2024

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires ampliará el universo de beneficiarias y beneficiarios de la tarifa social eléctrica para incluir a 1,3 millones de bonaerenses perjudicados por la quita de subsidios impulsada por el Gobierno Nacional. La decisión fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y se ejecutará de forma automática, sin ningún tipo de inscripción.

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Esta decisión implica que la tarifa social pasará a aplicarse a todos los hogares con ingresos menores a los $870.000, pertenecientes al grupo N2 del padrón de segmentación nacional. De esta forma, se incrementa la cobertura desde los 1,7 millones de beneficiarios actuales a 3 millones. 

Para ello, se invertirán $53.600 millones en concepto de tarifa social eléctrica provincial, aumentando un 184% el presupuesto utilizado el año pasado.

Con el nuevo esquema se apunta también a reducir las disparidades en las tarifas finales a nivel regional, beneficiando a las y los bonaerenses que viven en el interior de la provincia.

DECRETO Nº 940/2024 

LA PLATA, BUENOS AIRES domingo 23 de junio de 2024 

VISTO el expediente EX-2024-13115973-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante el cual se propicia implementar el régimen provincial de tarifa social de energía eléctrica para los/as usuarios/as beneficiarios/as de la provincia de Buenos Aires, y 

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 11.769 y sus modificatorias (Texto ordenado por Decreto Nº 1868/04) estableció el Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires; Que el artículo 3° de la citada Ley dispone que la Provincia ajustará su política en materia de energía eléctrica a diversos objetivos, en particular, a proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes; 

Que su artículo 40 establece que el régimen tarifario del servicio público de energía eléctrica incluirá una tarifa de interés social para ser aplicada a aquellos usuarios residenciales con escasos recursos económicos;

 Que conforme los términos del Consenso Fiscal 2018, aprobado por la Ley Nacional Nº 27.469 y por la Ley Provincial Nº 15.079, se previó que en el marco de la reducción de subsidios nacionales destinados a servicios públicos cada jurisdicción defina la tarifa eléctrica diferencial, en función de las condiciones socioeconómicas de los/as usuarios/as residenciales;

Que, en consecuencia, a partir del 1° de enero de 2019, de conformidad con el artículo 103 y concordantes de la Ley N° 15.078, de Presupuesto General Provincial para el Ejercicio 2019, la provincia de Buenos Aires asumió el costo de la Tarifa Social Eléctrica, para la totalidad de los/as usuarios/as bonaerenses, incluyendo a aquellos/as ubicados/as en las áreas concesionadas a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) y a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) en territorio provincial; Que, en ese sentido, se definió que, hasta tanto se determine el régimen provincial de la tarifa social, se continúe en el territorio provincial con el sistema y mecanismo de instrumentación determinados por el Estado Nacional, vigente al 31 de diciembre de 2018, implementado por las Resoluciones del entonces Ministerio de Energía y Minería Nº 6/2016, N° 7/2016, por las Resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Energía (ENRE) Nº 602/2017, Nº 603/2017 y sus modificatorias Nº 207/2018 y Nº 208/2018, con excepción de lo referente al Plan Estímulo; 

Que, consecuentemente, a partir del 1° de enero de 2019, se mantuvo la aplicación del régimen de tarifa social establecido por la Resolución Nº 6/2016 del entonces Ministerio de Energía y Minería para los/as usuarios/as radicados/as en todo el territorio provincial, independientemente de la jurisdicción bajo la cual se encontrara la distribuidora del servicio eléctrico, y se sostuvieron los criterios de elegibilidad establecidos por la Resolución Nº 219 E/2016 del citado Ministerio, sobre la base de la información disponible en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, organismo actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Capital Humano de la Nación; Que, por otra parte, la Ley N° 15.480, sancionada el 28 de diciembre de 2023, prorrogó hasta el 31 de marzo de 2025, entre otras, la emergencia económica y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; 

Que, en dicha inteligencia, por el artículo 16 de la citada Ley Nº 15.480 se autorizó al Poder Ejecutivo a modificar la metodología, criterios de inclusión y/o exclusión, así como los topes en el pago en la bonificación de la Tarifa Social de Energía Eléctrica a cargo de la Provincia, aplicable a aquellos/as usuarios/as que carecen de capacidad de pago suficiente para hacer frente a los precios establecidos con carácter general, incluyendo a los medidores comunitarios; 

Que, en virtud de los argumentos expuestos y de conformidad con las disposiciones y atribuciones comprendidas en el Consenso Fiscal 2018, aprobado por el artículo 144 de la Ley N° 15.079, y en el artículo 16 de la Ley N° 15.480, se estima conveniente crear un régimen provincial de tarifa social de energía eléctrica a través de la asignación de una bonificación que se implementará conforme lo determine el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de acuerdo con las partidas presupuestarias destinadas al efecto y que resultará de aplicación a todos los/as beneficiarios/as con suministro en territorio provincial, independientemente de quien sea el prestador del servicio; 

Que, en otro orden, el artículo 16 del Decreto-Ley N° 7290/67, modificado por el artículo 142 de la Ley N° 15.479, autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, conforme la planificación del sistema eléctrico que efectúe, la reducción o el incremento de las alícuotas fijadas, que en ningún caso podrán superar los límites establecidos por la Ley N° 11.801 para cada servicio; Que, atento lo determinado por dicho artículo y lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 12.698, resulta viable reducir la alícuota al cero coma cero uno por ciento (0,01 %) para los/as usuarios/as residenciales encuadrados/as en la Tarifa Social, radicados/as en territorio provincial, en atención a su especial condición; 

Que las medidas impulsadas tienden a velar por el derecho humano al acceso a la energía eléctrica, indispensable para alcanzar o cubrir las necesidades básicas para el desarrollo integral de la población; Que han tomado intervención la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General; Que se han expedido, en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 7290/67 y sus modificatorias, por las Leyes N° 11.769 y sus modificatorias, N° 15.079, y N° 15.480, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA 

ARTÍCULO 1°. Implementar el régimen provincial de la tarifa social de energía eléctrica que se aplicará a través de una bonificación a los/as usuarios/as beneficiarios/as, el que será establecido por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de acuerdo con las partidas presupuestarias destinadas al efecto en esa repartición. 

ARTÍCULO 2°. Encomendar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico, la determinación de los criterios de inclusión y/o exclusión en la referida tarifa social, la metodología y su mecanismo de implementación, fijación y reconocimiento de la bonificación que por el presente se establece, a otorgarse a los/as usuarios/as del servicio público de distribución de energía eléctrica beneficiarios/as de dicha tarifa social, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. 

ARTÍCULO 3°. Reducir la alícuota establecida por el artículo 4º inciso a) del impuesto creado por el Decreto-Ley Nº 7290/67, al cero coma cero uno por ciento (0,01 %) para los/as usuarios/as residenciales beneficiarios/as de la tarifa social en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía y de Gobierno. 

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. 

Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

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