Se prorrogó la emergencia en distritos de la Sexta Sección

Provinciales02/05/2025

El Gobierno bonaerense, a través del decreto N° 874/2025 extendió la declaración de emergencia dispuesta, por Decreto N° 316/25, luego de la grave inundación del pasado mes de marzo que afectó a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como en aquellos distritos que resultaron afectados por el fenómeno meteorológico iniciado el día 6 de marzo de 2025.

El fenómeno climatológico consistió, principalmente, en fuertes tormentas con intensas precipitaciones con acumulación de gran cantidad de agua, lo que provocó anegamientos y daños personales y materiales de extrema gravedad en diversas localidades, impidiendo el normal desplazamiento de la población y el acceso a servicios esenciales

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Estos Municipios sufrieron consecuencias en el sistema sanitario, corte de caminos, la interrupción en las vías de comunicación y diversos daños en la infraestructura vial, generando el aislamiento de centros urbanos y poblacionales, así como la afectación de las actividades productivas en las zonas comprendidas.

Atendiendo a las circunstancias mencionadas, desde el Gobierno provincial se estima necesario prorrogar, por treinta (30) días, la emergencia declarada mediante Decreto N° 316/25.

DECRETO N° 874/2025 LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 29 de Abril de 2025

VISTO el expediente EX-2025-13679902-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, el Decreto N° 316/25, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 316/25 se declaró la emergencia, en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340 y por el plazo de treinta (30) días desde su dictado, en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como en aquellos distritos que resultaron afectados por el fenómeno meteorológico iniciado el día 6 de marzo de 2025, que consistió, principalmente, en fuertes tormentas con intensas precipitaciones con acumulación de gran cantidad de agua, lo que provocó anegamientos y daños personales y materiales de extrema gravedad en diversas localidades, impidiendo el normal desplazamiento de la población y el acceso a servicios esenciales;

Que, en razón de lo acaecido, los Municipios mentados sufrieron consecuencias en el sistema sanitario, corte de caminos, la interrupción en las vías de comunicación y diversos daños en la infraestructura vial, generando el aislamiento de centros urbanos y poblacionales, así como la afectación de las actividades productivas en las zonas comprendidas;

Que, ante tales circunstancias extraordinarias, el gobierno provincial, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, evaluó las necesidades, planificó y comenzó a ejecutar las acciones necesarias para mitigar las consecuencias del fenómeno mencionado, compulsando los procedimientos administrativos correspondientes;

Que el objeto de los citados procedimientos versa en la contratación, dirección y ejecución de obras hidráulicas y de arquitectura y de reparaciones de urgencias tales como movimiento de suelos, terraplenes, alteos, defensas, aperturas de rutas, canalizaciones, cegados, obturaciones y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, entre otros;

Que, sin perjuicio de los procedimientos que se encuentran en curso, el citado Ministerio informó que aún debe iniciar nuevos procedimientos que resultan indispensables para dar respuesta adecuada a la emergencia, que requieren análisis y cuantificación de las tareas a realizar, a partir de la evaluación de los daños producidos en la infraestructura afectada;

Que, por su parte, el Ministerio de Salud informó que, en lo que respecta a la materia sanitaria, el fenómeno climatológico generó un gran impacto en la salud pública, con la aparición de enfermedades infecciosas, lesiones físicas, deterioro de la infraestructura sanitaria y dificultades en el acceso a servicios básicos;

Que, en virtud de ello, requirió una extensión del plazo del estado de emergencia, a los efectos de asegurar la continuidad de las acciones interinstitucionales desplegadas, así como garantizar la atención integral y de calidad a las personas afectadas y la recuperación de las capacidades operativas y sanitarias de cada uno de los servicios en los distritos involucrados;

Que, en orden a las consideraciones vertidas, resulta necesario que el Gobierno de la Provincia continúe proveyendo de asistencia a los/as damnificados/as mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren los daños causados;

Que, en atención a ello se estima necesario prorrogar, por treinta (30) días, la emergencia declarada por el aludido Decreto N° 316/25; Que tomaron intervención la Dirección Provincial Legal y Técnica dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.340 y el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, por el plazo de treinta (30) días desde su vencimiento, la declaración de emergencia dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 316/25 - en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340 - en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como en aquellos distritos que resultaron afectados por el fenómeno meteorológico iniciado el día 6 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, a los Organismos de la Constitución que corresponda y a Asesoría General de Gobierno. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

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