La veda electoral

Interés General 13/11/2021

De cara a las elecciones legislativas que se celebrarán este domingo, desde este viernes 12 de noviembre a las 8 comenzó a regir la veda electoral. 

Según el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral “finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios”, y hasta tres horas después de finalizada la votación, a las 21, rigen una serie de restricciones para determinadas prácticas y actividades sociales.

Qué no se puede hacer durante la veda

·        El apartado 71 de esa norma determina, dentro de las prohibiciones que establece la veda, la de “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo”, a las 18 del domingo.

·        Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 metros) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

·        La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado 13 hasta las 21 del domingo).

·        Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.

·        Prohibición de portar armas.

·        Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

Fuente: Ámbito – La Brújula 24

 

 

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