Casas de la Provincia

Provinciales 06/01/2023

Concentrar la atención de organismos bonaerenses con presencia en los municipios es el objetivo central de las Casas de la Provincia, que construye la administración de Axel Kicillof.

Además, el Ministerio de Infraestructura que comanda Leonardo Nardini busca afianzar la presencia institucional del Gobierno en cada uno de los distritos, ayudando a “construir una identidad de referencia de los ciudadanos bonaerenses”.

En tiempos de vacas flacas, la inversión apunta a concentrar servicios en unos cuantos metros cuadrados. Según explicaron en octubre pasado, desde Infraestructura se han propuesto “promover un tipo de gestión gubernamental de mayor cercanía y empatía con los diferentes perfiles de cada comunidad”.

Además, se trata de “tender a la desburocratización estatal mediante sistemas orientados a la “ventanilla única” y a la atención personalizada”.

En este marco, a través del Decreto Nº 2226/2022 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobernador bonaerense definió el funcionamiento de los 78 centros administrativos que serán inaugurados entre este y el año próximo. En primer lugar, se estableció que cada uno “estará a cargo de un/a Coordinador/a designado/a por el Poder Ejecutivo, en la Planta Permanente sin Estabilidad (…) y percibirán una retribución equivalente a Jefe/a de Departamento”.

Asimismo, se indicó que las funciones de dicho coordinador serán "coordinar los espacios multiagenciales de las dependencias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que funcionan en las Casas de la Provincia de los distintos municipios; recibir y gestionar las solicitudes y reclamos que se realicen con relación al funcionamiento de las dependencias provinciales en el municipio; atender las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, la organización y coordinación de dichos actos, eventos, congresos, ceremonias y reuniones que se lleven a cabo en la Casa de la Provincia, articulando con el resto de los organismos involucrados y con el municipio correspondiente las acciones necesarias; coordinar y cooperar en la organización de las acciones necesarias para la celebración en la Casa de la Provincia de audiencias del/de la Gobernador/a, Ministros/as, Intendentes/as y demás funcionarios/as del gobierno Provincial y municipal en el desempeño de sus funciones oficiales; coordinar el uso responsable y eficiente del edificio de la Casa de la Provincia y organizar los aspectos operativos y de seguridad para su funcionamiento".

En esta línea, se estableció que el titular “será el responsable por el cuidado, uso, mantenimiento y conservación del edificio donde funcione la referida casa, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha tarea”. 

Por último, se aclaró que el Ministerio de Gobierno a cargo de Cristina Álvarez Rodríguez podrá solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias y de cargos necesarias para proceder a la cobertura de los cargos de coordinadores.

Municipios

Las Casas de la Provincia estarán emplazadas en Adolfo G. Chaves, Baradero, CABA, Carlos Tejedor, Carmen de Patagones, Castelli, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Rodriguez, General Viamonte, Hipólito Yrigoyen, La Costa, Leandro N. Alem, Lomas de Zamora, Magdalena, Monte Hermoso, Necochea, Nueve de Julio, Rauch, Saladillo, Salliqueló, San Cayetano, San M. del Monte, Tordillo y Tres Lomas.

También en Avellaneda, Berisso, Capitán Sarmiento, General Guido General Pueyrredón, Marcos Paz, Mercedes, Puan, San Andrés de Giles y Zarate, donde las obras están próximas a ejecutarse

Fuente La Tecla.info

DECRETO Nº 2226/2022 LA PLATA, BUENOS AIRES Domingo 25 de Diciembre de 2022                    BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 05 de enero de 2023 SECCIÓN OFICIAL > página 19 

VISTO el expediente EX-2022-41395635-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, por el que se regula el funcionamiento de las Casas de la Provincia, y 

CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 207/2022 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

 Que por el mencionado decreto se otorgó a la Dirección Provincial de Casas de la Provincia, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa, la facultad de coordinar, en las distintas Casas de la Provincia de Buenos Aires, radicadas o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior, la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y turísticos y todo otro interés Provincial, supervisando la participación en ellas de las distintas áreas gubernamentales; 

Que, asimismo, la mencionada dirección es la encargada de coordinar la creación de espacios multiagenciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, para facilitarle a la población las gestiones correspondientes ante las diversas áreas y los organismos del Estado; 

Que la mencionada dirección provincial cuenta con la Dirección de Casas de la Provincia, encargada de promover -en acción coordinada con los organismos competentes y los municipios de la Provincia- los aspectos representativos de la economía, la cultura, el comercio, la industria, la ganadería, la ciencia, las historias provinciales y el turismo en las Casas de la Provincia, cualquiera sea su radicación; 

Que las Casas de la Provincia tienen la finalidad de acercar el Estado Provincial a los vecinos y las vecinas de todo el territorio bonaerense, brindando espacio a aquellos organismos provinciales que tienen presencia en los municipios, con el fin de agilizar los distintos trámites administrativos; 

Que, además, las Casas de la Provincia tienen como objetivo primario optimizar recursos, mejorar la calidad de atención del personal estatal y crear una identidad provincial, promoviendo una gestión gubernamental de cercanía; 

Que, en esta instancia, se propicia establecer que las Casas de la Provincia de Buenos Aires estarán a cargo de un/a Coordinador/a, disponer el rango y la remuneración del mismo y definir las particulares funciones y responsabilidades atribuidos al/a la referido/a Coordinador/a; Que el/la mencionado/a Coordinador/a tendrá a su cargo, entre otras funciones, la de coordinar el funcionamiento de los espacios multiagenciales de las dependencias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que funcionan en la Casa de la Provincia de los distintos municipios; 

Que tomó intervención la Dirección Provincial de Casas de la Provincia y la Ministra de Gobierno prestó conformidad con la gestión; 

Que, asimismo, tomaron intervención la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica y la Dirección Provincial de Personal, dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas; 

Que se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA 

ARTÍCULO 1°. Establecer que las Casas de la Provincia, ubicadas en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires, estarán a cargo de un/a Coordinador/a designado/a por el Poder Ejecutivo, en la Planta Permanente sin Estabilidad de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto reglamentario N° 4151/96, y percibirán una retribución equivalente a Jefe/a de Departamento, Categoría 21, con adicional de Disposición Permanente, la cual se ajustará a la jornada laboral que con carácter general opere en la jurisdicción de la cual dependa y a su estructura salarial. El/la mencionado/a Coordinador/a dependerá jerárquica y presupuestariamente de la Dirección Provincial de Casas de la Provincia, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Gobierno, o del área que en el futuro la reemplace. 

ARTÍCULO 2°. Las funciones asignadas al/a la Coordinador/a serán las siguientes: - Coordinar los espacios multiagenciales de las dependencias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que funcionan en las Casas de la Provincia de los distintos municipios. - Recibir y gestionar las solicitudes y reclamos que se realicen con relación al funcionamiento de las dependencias provinciales en el municipio. - Atender las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, la organización y coordinación de dichos actos, eventos, congresos, ceremonias y reuniones que se lleven a cabo en la Casa de la Provincia, articulando con el resto de los organismos involucrados y con el municipio correspondiente las acciones necesarias. - Coordinar y cooperar en la organización de las acciones necesarias para la celebración en la Casa de la Provincia de audiencias del/de la Gobernador/a, Ministros/as, Intendentes/as y demás funcionarios/as del gobierno Provincial y municipal en el desempeño de sus funciones oficiales. - Coordinar el uso responsable y eficiente del edificio de la Casa de la Provincia. - Organizar los aspectos operativos y de seguridad para el funcionamiento de la Casa de la Provincia. 

ARTÍCULO 3°. Establecer que el/la Coordinador/a de la Casa de la Provincia será el/la responsable por el cuidado, uso, mantenimiento y conservación del edificio donde funcione la referida casa, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha tarea. 

ARTÍCULO 4°. Establecer que, oportunamente, el Ministerio de Gobierno deberá solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias y de cargos necesarias para proceder a la cobertura de los cargos de Coordinadores/as creados por el artículo 1° del presente. 

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros. 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar. Maria Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

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